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Puente Genil
viernes, abril 26, 2024

La Policía explica los límites de movimientos en el estado de alarma e informa que han cursado 12 denuncias

El Jefe de la Policía Local, Jesús Miguel García, explica las normas establecidas por el Gobierno Central durante el estado de alarma, y que las Policías locales tienen que hacer cumplir . Hay que buscar “la proporcionalidad y el sentido común”.

Durante estos últimos días” hemos empezado a tomar otras medidas más restrictivas”. En total se han cursado 12 denuncias, 5 de ellas “por ir más de un ocupante en el vehículo sin causa justificada y el resto han sido de viandantes” por los mismos motivos.

Las normas de desplazamiento durante estos días de confinamiento son las mimas “nos podemos desplazar igual andando que en vehículo”, y en ambos casos “por causas de primera necesidad”.

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En el decreto que regula el Estado de Alarma, concretamente en su artículo 7 vienen aquellas causas que nos permiten salir de nuestros domicilios, “la adquisición de productos de alimentación, ir a la farmacia, ir al médico, para ir a cuidar a un mayor dependiente que puede ser nuestro padre o madre y vive en un domicilio diferente al nuestro o para cuidar a un menor dependiente, básicamente para cuestiones imprescindibles”.

En el caso de los vehículos las cuestiones son las mismas “pero usando la razón”, a modo de ejemplo- precisa García- “ no podemos ir a comprar desde Miragenil hasta una tienda en la Estación por darnos un paseo “. En el caso de los animales domésticos “la situación es la misma, hay que moverse por la zona en donde residamos”. En definitiva, “tenemos que concienciarnos en que esto es algo muy serio, nos va la vida de nuestros mayores que son los que más riesgo tienen”.

La Policía Local de Puente Genil ha establecido un sistema de protección y seguridad que comienza desde el propio Cuerpo. Ya que protegiéndose ellos mismos garantizan poder continuar en su labor de ayuda a la ciudadanía, de forma muy especial en esta situación de estado de alarma por la emergencia sanitaria.

En Puente Genil, según explica el Jefe de la Policía, se han establecido dos grupos entre los agentes, sin contacto alguno. De manera, que ante un potencial contagio, el resto de compañeros no se vieran afectados. Durante el tiempo que dure esta situación de emergencia sanitaria, los 43 efectivos de la Policía estarán trabajando.

El estado de alarma establece que para hacer frente a la crisis del coronavirus podrán ser sancionados desde una multa de 100 euros a una pena de prisión de un año si se “resistiere o desobedeciere gravemente a las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”. Así se recoge en un documento puesto en circulación entre los policías y que detalla los cuatro preceptos legales de aplicación ante las posibles situaciones que se registren mientras esté en vigor el real decreto que el Gobierno.

No obstante, García insiste en que la instrucción del ministerio a los agentes ha sido aplicar estas sanciones con “proporcionalidad” y “aplicando el sentido común”. “Si vas haciendo deporte por la calle», la policía te dirá que vuelvas a tu domicilio. La sanción vendrá «si te niegas a hacerlo”, por ejemplo.

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza, recoge las sanciones de carácter leve que se sancionan con multa de 100 a 600 euros para aquellos que retiren “vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad para delimitar perímetros de seguridad”. Estas multas podrían ascender hasta los 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, “así como la negativa a identificarse a requerimiento” de estos o se facilitara “datos falsos o inexactos”.

El documento también recuerda a los agentes la ley de 2011 sobre salud pública, y que fija multas que van de los 3.001 euros a los 60.000 a aquellos que realizaran “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. Estas sanciones pasarían a ser de hasta 600.000 euros en el caso de que se incumplieran “de forma reiterada” las instrucciones recibidas o que se incumpliera un requerimiento de la autoridad que comportara graves daños para la salud.

Otra norma de aplicación, siempre según el documento, es la Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta impone multas de 1.501 euros a 30.000 a las infracciones consideradas graves por “el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de la autoridad, así como en el caso de que no se colaborara con “los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas”. Estas sanciones se elevarían hasta los 600.000 euros si se considera que esta actitud supone “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.

Finalmente, el texto hace referencia al Código Penal y, en concreto, a su artículo 556. Este señala que serán castigados con penas de cárcel de entre tres meses y un año aquellos que se resistieran o desobedecieran “gravemente” a los agentes de la autoridad. En todo caso, el documento recuerda a los policías que se debe remitir a las subdelegaciones del Gobierno un informe de lo ocurrido y, en la medida de lo posible, “realizar un reportaje fotográfico de lo actuado”.

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