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miércoles, octubre 9, 2024

El Tribunal de Recursos «rechaza» el recurso de J. D. Sánchez (IU) contra el pliego de condiciones para la concesión del servicio de alumbrado público

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía ha remitido al Ayuntamiento de Puente Genil la resolución sobre el recurso presentado por IU contra el pliego de condiciones para la concesión del servicio de alumbrado público, que estaba en curso.Según recoge literalmente se «inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Jesús David Sánchez Conde contra el anuncio y los pliegos que rigen el contrato denominado “Concesión de servicios de las instalaciones de alumbrado exterior de Puente Genil” (Expte. 10/2020), convocado por el Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por los motivos expuestos en el fundamento de derecho de esta resolución», al tiempo que «se notifica la presente resolución a las partes interesadas en el procedimiento».Como fundamento de derecho se recoge que «en el supuesto analizado, el anuncio y los pliegos de esta contratación se publicaron en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 13 de agosto de 2020, por tanto, aplicando al presente supuesto el precepto legal anteriormente reproducido se concluye que el recurso presentado por la persona recurrente, el 14 de septiembre de 2020, en el Registro del órgano de contratación, se interpuso fuera del plazo previsto para ello.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la LCSP, procede la inadmisión del recurso interpuesto por extemporáneo.
La concurrencia de la causa de inadmisión expuesta impide entrar a conocer los motivos de fondo en que el recurso se sustenta, ni la medida de suspensión cautelar instada por la recurrente.
A mayor abundamiento,como se indica en los antecedentes de hecho de esta resolución, el órgano de contratación ha comunicado el desistimiento de esta licitación, por cuanto aun cuando no se hubiese declarado la inadmisión del recurso por extemporaneidad.

Recordamos que alcalde de Puente Genil, Esteban Morales, en el pleno de septiembre presentó un punto de urgencia en el que informó de la paralización del proceso para la externalización del servicio del alumbrado público del municipio. Una decisión adoptada tras el recurso interpuesto por IU y a fin de «evitar que una resolución en contra produzca daños a terceros que no tienen ninguna responsabilidad en este asunto». El regidor avanzó que replantearán el expediente para que en próximos meses se pueda llevar al Pleno un nuevo pliego de condiciones y recuperar el proceso de licitación para su adjudicación. El recurso de IU recogía «tres errores graves de procedimiento que entendemos se han producido en el diseño de la licitación que finalizó el plazo el 14 de septiembre». El primero de ellos, relató Sánchez, «es que no existe un acuerdo expreso del Pleno para la prestación indirecta de un servicio como indica la Ley de Bases de Régimen Local». La Ley dice que «el Pleno tiene que discutir y aprobar o no que una prestación del Ayuntamiento se va a dar de manera directa o indirecta», prosiguió. También motiva la nulidad «un segundo error que afecta a la transparencia, y a la igualdad de oportunidades que debe regir el criterio de contratación pública».

Además el documento recoge también otros fundamentos del derecho tenidos en cuenta en esta resolución y que son los siguientes. Que el acto impugnado «ha sido adoptado en el procedimiento de adjudicación de un contrato promovido por el Ayuntamiento de una entidad local andaluza, derivando la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso especial interpuesto del convenio, a tales efectos, formalizado el 3 de febrero de 2014 entre la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), al amparo del artículo 10.3 del citado Decreto autonómico, en su redacción anterior al Decreto 120/2014, de 1 de agosto».

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En relación a la legitimación que ostenta la persona recurrente para la interposición del recurso, como concejal de un Grupo Municipal, ya ha tenido la oportunidad de manifestarse este Tribunal en las Resoluciones 89/2013, de 15 de julio, 165/2015, de 30 de abril y 151/2018, de 23 de mayo. En ellas se hace referencia a la regulación legal de la legitimación para la interposición del recurso.
Actualmente, esta cuestión se encuentra regulada en el artículo 48 de la LCSP que dispone: «Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos
o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso
».

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