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sábado, julio 27, 2024

¿En qué casos podrás desplazarte a municipios de Córdoba con cierre perimetral?

De acuerdo con la última actualización de la tasa de incidencia del lunes 18 de enero, en la provincia de Córdoba hay 16 municipios con una tasa superior a 500 casos de covid por 100.000 habitantes. Se trata de Córdoba capital, Cañete de las Torres, Fernán-Núñez, Fuente Obejuna, Hornachuelos, Los Blázquez, Lucena, Luque, Obejo, Palma del Río, San Sebastián de los Ballesteros, Iznájar, Santaella, Belmez, Espiel y Villanueva de Córdoba.

En todos ellos está limitada la movilidad para entrar y salir del municipio salvo las excepciones contempladas.

Por su parte, suman más de 1.000 casos por 100.000 habitantes las localidades cordobesas de Añora, Belalcázar, Benamejí, Dos Torres, El Carpio, El Guijo, Fuente Lancha, La Granjuela, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Rute y Valsequillo. A ellas se suman tras la última actualización Hinojosa del Duque y Nueva Carteya (ambas tenían anteriormente una tasa superior a 500 casos) y La Rambla, que entra directamente en el grupo de los 1.000 casos.

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En estos municipios, además del cierre perimetral, permanecen cerrados la hostelería y los comercios no esenciales.

La Junta de Andalucía mantiene las excepciones a las restricciones de movilidad establecidas por el estado de alama. Así los desplazamientos entre los municipios cerrados perimetralmente están justificados en los siguientes supuestos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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