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jueves, abril 25, 2024

¿Qué ocurrirá el lunes tras la finalización del estado de alarma?

Si las previsiones sobre el fin del estado de alarma se cumplen, este 9 de mayo se regresará en España a la situación jurídica previa al 14 de marzo de 2020. Esta situación llevaría consigo el final del toque de queda nocturno y los cierres perimetrales, medidas restrictivas asimiladas por la población española en buena parte del último año para batallar contra las expansión del SARS-CoV-2, causante de la covid-19. La preocupación ante los efectos de estas nuevas condiciones de vida es grande, dado que la pandemia aún está muy activa y la campaña de vacunación, lastrada por los casos AstraZeneca y Janssen y la falta de unidades necesarias de las otras vacunas, sigue muy lejos del ritmo necesario para aspirar próximamente a una inmunidad.

¿Por qué el estado de alarma acaba el 9 de mayo?

El último estado de alarma aprobado por el Gobierno central se remonta al pasado 25 de octubre de 2020, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y al finalizar el próximo domingo 9 de mayo se levantarán las restricciones que se regulan en él. ¿Por qué acaba el 9 de mayo? El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre pasado una prórroga del estado de alarma por un periodo de 6 meses, que comenzaba oficialmente a las 00.00 del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 del 9 de mayo de 2021. De ahí en adelante, la competencia sobre la aplicación de cualquier medida inspirada en el afán de contener la pandemia será responsabilidad de las comunidades autónomas. No es algo nuevo: ese escenario ya se vivió entre julio y octubre del año pasado, cuando las vacaciones veraniegas y sus fechas aledañas fueron la principal motivación para que se relajasen las medidas, con el fin de minimizar el impacto económico sobre el sector servicios y el turismo en general; en esos meses, el país permaneció sin estado de alarma.

¿Qué restricciones dejarán de estar vigentes desde el 9 de mayo de 2021 y qué pasará?

Con el fin del estado de alarma, el papel de los tribunales será fundamental a la hora de respaldar las restricciones que determine cada una de las comunidades autónomas. Cada orden municipal o autonómica deberá pasar el escrutinio de un juez, teniendo además en cuenta que se dieron varios casos de revocaciones judiciales de medida restrictivas en meses anteriores. Las cifras de la pandemia son preocupantes en la actualidadpero si hay que adoptar nuevas restricciones, la referencia será Ley de Salud Pública de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.

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Las medidas más importantes que dejarían de estar vigentes tras finalizar el estado de alarma afectan a los confinamientos perimetrales y al toque de queda:

En primer lugar, el toque de queda dejará de estar vigente, ya que se encuentra establecido en el artículo 5 del Real Decreto en vigor hasta el 9 de mayo, donde se establece que las personas no podrán circular por la vía y espacios públicos durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6.00 excepto para: adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada; repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas. No obstante, la autoridad competente delegada ha podido determinar durante estos meses, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22.00 y las 00.00 y su fin entre las 5.00 y las 7.00 de la mañana.

Limitación de la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
​La autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía.
​A partir del 9 de mayo, las fronteras entre comunidades quedarán abiertas, aunque los gobiernos autonómicos podrán establecer medidas de entrada o salida.

El Gobierno deja en manos de las CC. AA. y el Supremo las restricciones cuando termine el estado de alarma

El Consejo de Ministros ha aprobado este 4 de mayo, cinco días antes de terminar el estado de alarma, un decreto que permitirá a los gobiernos autonómicos acudir al Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre los recursos judiciales en torno a las restricciones de movilidad que se puedan interponer cuando expire el estado de alarma el 9 de mayo, por presunta vulneración de derechos fundamentales. El decreto aprobado también extenderá algunas medidas de carácter social más allá del estado de alarma que acaba el próximo domingo, entre ellas la moratoria del alquiler y la suspensión de los desahucios para colectivos vulnerables.

Con el nuevo decreto ley los gobiernos autonómicos podrán recurrir al Supremo si el tribunal superior de justicia de su comunidad anula alguna de las restricciones que impongan para frenar el coronavirus tras el fin del estado de alarma.

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