APOYOS A LA DISCAPACIDAD: RETO NECESARIO
Por Rosario Palacios Herruzo
A los notarios, en contacto permanente con las personas, nos preocupa especialmente la situación civil de las personas con discapacidad intelectual. A diario en las notarías nos enfrentamos a situaciones muy duras, como, por ejemplo, el caso de personas que por su edad avanzada han perdido facultades y necesitan vender un bien de su propiedad para cubrir sus necesidades vitales. En ocasiones, sin embargo, no podemos autorizar estas ventas por chocar con una normativa, que hoy se nos antoja excesivamente protectora (hasta el punto de privar de derechos básicos), restrictiva y obsoleta (son normas que datan del siglo XIX) que difícilmente se entienden en la actualidad.
En el último tercio del pasado siglo, desde Naciones Unidas se alertó de la necesidad de dar un nuevo enfoque a la normativa reguladora de los derechos humanos de las personas con discapacidad. De hecho, España ratificó la CONVENCIÓN DE LA ONU DE 13 DE DICIEMBRE DE 2006 SOBRE LOS DERECHOS DELAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Dicha convención parte de la premisa de sustituir un modelo legislativo “médico o rehabilitador ”por un modelo “social”. Esto significa cambiar la eliminación de la capacidad de obrar y sustitución del individuo en la toma de decisiones, por la inclusión, las limitaciones puntuales en la capacidad de obrar y los apoyos al individuo en su toma de decisiones. Contamos con algunos avances de relevancia tales como la LO 2/2018 (tras la que ya no cabe privar del derecho de voto a las personas con discapacidad) y la ley 15/2015, que modifica el Código Civil ampliando el derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio.
Aspiramos a que se acometa una reforma legal integral y que el Anteproyecto de Ley por el que se reforma la legislación Civil y Procesal en materia de Discapacidad, cuya andadura ya se ha iniciado pronto se convierta en una realidad. Se impone implantar un sistema de apoyos (opuesto a la incapacitación tradicional y al nombramiento de tutor) que permita adoptar medidas de protección o apoyos de modo muy concreto y específico a la persona, en relación con el acto o negocio que pretenda realizar. Ello supondrá –desde el punto de vista práctico ya se observa en muchas sentencias– la supresión de figuras que sustituyen al mismo individuo en el ejercicio de la globalidad de sus derechos, como la tutela o la patria potestad prorrogada o rehabilitada, por la curatela o la guarda de hecho (más flexibles y que tienden a completar la capacidad de obrar de las personas, en lugar de a sustituirla).
La regulación actual debe dar respuesta a la realidad de nuestro tiempo. No es lógico que los derechos de las personas con discapacidad se contemplen de modo diferente. Es llamativo que la mayor parte de las normas que aplicamos a diario daten de 1881 y 1889. Todo cambia, evoluciona….Muchos dirán “siempre ha sido así”, pero ¿acaso no han cambiado y, como consecuencia, mejorado las normas que regulaban la situación de la mujer, las sociedades mercantiles, los trabajadores, el matrimonio…? Dejemos a un lado, y para siempre, la lástima, la compasión y la pena ante la discapacidad, e impulsemos una regulación digna y justa en la que la igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y el reconocimiento pleno de su dignidad dejen de ser una mera declaración de principios.