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martes, abril 29, 2025

Diputación suspende los plazos de los procedimientos administrativos

La Diputación de Córdoba, de conformidad con los artículos 1, 4 y 31 de Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha adoptado una serie de medidas relativas a la tramitación de procedimientos administrativos de su dependencia, en el marco del Real Decreto Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

En el citado Real Decreto se contempla, en lo relativo a la actuación de cada Administración y sin perjuicio de que la autoridad competente, que ā€œcada Administración conservarĆ” las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesariasā€.

De este modo, y en un escrito firmado por el presidente de la institución provincial, Antonio Ruiz, se establece ā€œla suspensión de todos los plazos (presentación, justificación, etc) en la tramitación de los procedimientos. Se arbitrarĆ”n las medidas oportunas para que esta medida llegue a conocimiento de todos los interesadosā€. ā€œEn consecuencia y de conformidad con el citado RD y como medida de ordenación e instrucción imprescindible se podrĆ” tambiĆ©n, si el interesado estĆ” conforme, admitir cualesquiera escritos, documentos o justificaciones que Ć©ste presente durante este plazo y siempre de forma voluntariaā€.

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Asimismo, se establece que en las actividades provinciales programadas y en las que se produce gran afluencia de personas, tales como Campamentos de Verano 2020 de Cerro Muriano, dentro de la Campaña de Ocio y Tiempo Libre, se produce también la suspensión de plazos a la que alude el RD 463/2020, y en los términos previstos en el mismo.

En relación a la convocatoria del ā€œPrograma anual de Concertación y Empleo con los Municipios y Entidades Locales Autónomas en el marco de la estrategia provincial ante el reto demogrĆ”fico. 2020ā€, publicada en el b.o.p. nĀŗ 37 de 24 de febrero de 2020, en el que se seƱalaba que la presentación de prioridades se realizarĆ­a en el plazo de 15 dĆ­as hĆ”biles desde el dĆ­a siguiente al de publicación de la convocatoria, se acuerda suspender el computo de 15 dĆ­as hĆ”biles para la presentación de solicitudes reanudĆ”ndose en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto.

Las convocatorias de subvenciones o planes o instrumentos provinciales similares que contengan medidas de asistencia económica tanto a los ayuntamientos y Entidades Locales como las medidas de fomento dirigidas a otro tipo de beneficiarios actualmente en trÔmite quedan también afectadas por lo dispuesto en D.A. 3 y 4 de RD 463/2020, de manera que se suspenden todos los plazos administrativos. Los Servicios de la Diputación Provincial (Cultura, Empleo, Desarrollo Económico, Participación Ciudadana, etc)., permanecerÔn, no obstante, prestando sus servicios mediante teletrabajo preferentemente, por lo que se podrÔn seguir admitiendo propuestas a través de la sede electrónica.

En materia de personal, se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el Ć”mbito de la Diputación de Córdoba. ā€œTodo el personal que no se encuentre en situación de baja laboral (particularmente en periodo de aislamiento o contagio conforme al art. 5Āŗ del R. D. Ley 6/2020 de 6 de marzo, por el que se adopta determinadas medidas urgentes en el Ć”mbito económico y para la protección de la salud pĆŗblica), podrĆ” ser requerido por sus respectivos superiores para desarrollar su trabajo en modalidad no presencial, de acuerdo con las instrucciones que puedan emitirse al respectoā€.

En materia de contratación, ā€œse deberĆ”n adoptar e impulsar todas las medidas oportunas para que las reuniones que, en su caso, se efectĆŗen excepcionalmente lo puedan ser por videoconferencia o medio similar que evite el contacto fĆ­sicoā€. AsĆ­, quedarĆ”n suspendidos los plazos de información pĆŗblica de proyectos correspondientes, plazos de presentación de ofertas, plazos de justificación de ofertas desproporcionadas o temerarias, entre otros previstos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector PĆŗblico. El Servicio de Contratación, no obstante, seguirĆ” su gestión ordinaria para la tramitación de los procedimientos.

Por Ćŗltimo, se establece que ā€œlos ciudadanos podrĆ”n relacionarse por medios telemĆ”ticos y la atención se efectuarĆ” por canal telemĆ”tico y telefónico. Los telĆ©fonos disponibles serĆ”n: 957211100 – 957211572 – 957212893 – 957211257 – 957211231 y el correo electrónico serĆ”: infodipu@dipucordoba.es.

Dicha información estarÔ disponible en la puerta principal de la Oficina de Atención al Ciudadano y en la Sede Electrónica de la institución provincial. AdemÔs de lo anterior y para garantizar en todo momento la prestación del servicio como medida excepcional, transitoria y limitada serÔn admisibles en el registro entrada para personas físicas el correo electrónico (arriba indicado), como medida de evitación del contacto físico y también como medida para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según art. 10 de Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

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