El Ministerio de Justicia ha dictado una resoluciĆ³n en la que se establecen nuevas directrices para el cumplimiento de los servicios esenciales en los juzgados y tribunales durante la vigencia del estado de alarma para la contenciĆ³n del COVID-19. Las nuevas medidas se han acordado en diĆ”logo permanente con las comunidades autĆ³nomas. El ministro Juan Carlos Campo, junto con el secretario de Estado, Pablo Zapatero, y el secretario general para la InnovaciĆ³n y Calidad del Servicio PĆŗblico de Justicia, Borja Vargues, han mantenido una videoconferencia con 12 consejeros autonĆ³micos para coordinar con ellos las nuevas instrucciones.
En materia de seguridad, la nueva resoluciĆ³n obliga a los funcionarios de los distintos juzgados, tribunales y fiscalĆas a observar las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagaciĆ³n de la enfermedad. AdemĆ”s, se reclama una āutilizaciĆ³n responsableā de los elementos de protecciĆ³n contra el virus que se limite a los Ć”mbitos establecidos por las autoridades sanitarias.
El texto tambiĆ©n aclara las dotaciones mĆnimas de letrados de la AdministraciĆ³n de Justicia en los juzgados centrales de instrucciĆ³n, contencioso-administrativo, penal, menores y vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, que serĆ”n las mismas que se establecieron el pasado sĆ”bado para los Ć³rganos judiciales de la misma clase en cada partido judicial.
En los Ć³rganos en los que estĆ© implantado el nuevo modelo de Oficina Judicial, esas dotaciones mĆnimas se entenderĆ”n referidas a cada una de las unidades de apoyo directo. En el caso de las gerencias territoriales del ministerio, se adoptarĆ”n las medidas acordadas por la SubsecretarĆa de Justicia para el personal de la AdministraciĆ³n General del Estado. La resoluciĆ³n recoge tambiĆ©n la dotaciĆ³n mĆnima que se establece para el Instituto Nacional de ToxicologĆa y Ciencias Forenses.
Los servicios esenciales acordados por CGPJ, FiscalĆa y Ministerio de Justicia deberĆ”n prestarse de forma rotatoria en turnos diarios. De estos turnos quedan excluidas las personas englobadas en grupos de riesgo (mayores de 60 aƱos o patologĆas previas) o los que hayan tenido que dejar sus puestos para la atenciĆ³n de menores de edad o mayores que dependan de ellos. Las personas concretas que deben prestarlos serĆ”n nombradas en cada caso por el fiscal jefe, el letrado de la AdministraciĆ³n de Justicia o los directores del Instituto Nacional de ToxicologĆa o Instituto de Medicina Legal responsables de cada unidad.
Por Ćŗltimo, la instrucciĆ³n autoriza al resto del personal que no estĆ© incluido en la prestaciĆ³n de los servicios esenciales a desarrollar su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo. En cualquier caso, deberĆ”n permanecer localizables y en disposiciĆ³n de incorporarse a su unidad en las condiciones habituales si son requeridos para ello, por lo que tendrĆ”n que facilitar a sus superiores una vĆa de comunicaciĆ³n inmediata.
Los servicios garantizados desde el pasado 14 de marzo por acuerdo del CGPJ, FiscalĆa y ministerio que no han quedado afectados por el Real Decreto por el que se declarĆ³ el estado de alarma son los siguientes:
- Cualquier trƔmite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
- Internamientos urgentes del artĆculo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razĆ³n de trastorno psĆquico).
- La adopciĆ³n de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protecciĆ³n de menores del artĆculo 158 del CĆ³digo Civil.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarĆ”n los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberĆ”n asegurar el dictado de las Ć³rdenes de protecciĆ³n y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
- El Registro Civil prestarĆ” atenciĆ³n permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberĆ”n asegurar la expediciĆ³n de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebraciĆ³n de matrimonios del artĆculo 52 del CĆ³digo Civil.
- Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopciĆ³n de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadĆ”ver, entradas y registros, etcĆ©tera.
- Cualquier actuaciĆ³n en causa con presos o detenidos.
- Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
- En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resoluciĆ³n tenga carĆ”cter urgente, medidas cautelarĆsimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
- En el orden jurisdiccional social, la celebraciĆ³n de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, asĆ como los procesos de Expedientes de RegulaciĆ³n de Empleo y Expedientes de RegulaciĆ³n Temporal de Empleo.
- En general, los procesos en los que se alegue vulneraciĆ³n de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impedirĆa o harĆa muy gravosa la tutela judicial reclamada).
- El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarĆ”n las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniĆ©ndolo en conocimiento y en coordinaciĆ³n con la ComisiĆ³n de Seguimiento competente.