El Ministerio de Justicia ha dictado una resolución en la que se establecen nuevas directrices para el cumplimiento de los servicios esenciales en los juzgados y tribunales durante la vigencia del estado de alarma para la contención del COVID-19. Las nuevas medidas se han acordado en diÔlogo permanente con las comunidades autónomas. El ministro Juan Carlos Campo, junto con el secretario de Estado, Pablo Zapatero, y el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues, han mantenido una videoconferencia con 12 consejeros autonómicos para coordinar con ellos las nuevas instrucciones.
En materia de seguridad, la nueva resolución obliga a los funcionarios de los distintos juzgados, tribunales y fiscalĆas a observar las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la enfermedad. AdemĆ”s, se reclama una āutilización responsableā de los elementos de protección contra el virus que se limite a los Ć”mbitos establecidos por las autoridades sanitarias.
El texto tambiĆ©n aclara las dotaciones mĆnimas de letrados de la Administración de Justicia en los juzgados centrales de instrucción, contencioso-administrativo, penal, menores y vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, que serĆ”n las mismas que se establecieron el pasado sĆ”bado para los órganos judiciales de la misma clase en cada partido judicial.
En los órganos en los que estĆ© implantado el nuevo modelo de Oficina Judicial, esas dotaciones mĆnimas se entenderĆ”n referidas a cada una de las unidades de apoyo directo. En el caso de las gerencias territoriales del ministerio, se adoptarĆ”n las medidas acordadas por la SubsecretarĆa de Justicia para el personal de la Administración General del Estado. La resolución recoge tambiĆ©n la dotación mĆnima que se establece para el Instituto Nacional de ToxicologĆa y Ciencias Forenses.
Los servicios esenciales acordados por CGPJ, FiscalĆa y Ministerio de Justicia deberĆ”n prestarse de forma rotatoria en turnos diarios. De estos turnos quedan excluidas las personas englobadas en grupos de riesgo (mayores de 60 aƱos o patologĆas previas) o los que hayan tenido que dejar sus puestos para la atención de menores de edad o mayores que dependan de ellos. Las personas concretas que deben prestarlos serĆ”n nombradas en cada caso por el fiscal jefe, el letrado de la Administración de Justicia o los directores del Instituto Nacional de ToxicologĆa o Instituto de Medicina Legal responsables de cada unidad.
Por Ćŗltimo, la instrucción autoriza al resto del personal que no estĆ© incluido en la prestación de los servicios esenciales a desarrollar su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo. En cualquier caso, deberĆ”n permanecer localizables y en disposición de incorporarse a su unidad en las condiciones habituales si son requeridos para ello, por lo que tendrĆ”n que facilitar a sus superiores una vĆa de comunicación inmediata.
Los servicios garantizados desde el pasado 14 de marzo por acuerdo del CGPJ, FiscalĆa y ministerio que no han quedado afectados por el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma son los siguientes:
- Cualquier trƔmite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
- Internamientos urgentes del artĆculo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psĆquico).
- La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artĆculo 158 del Código Civil.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarÔn los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberÔn asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
- El Registro Civil prestarĆ” atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberĆ”n asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artĆculo 52 del Código Civil.
- Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadÔver, entradas y registros, etcétera.
- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
- Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
- En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carĆ”cter urgente, medidas cautelarĆsimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
- En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, asà como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
- En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impedirĆa o harĆa muy gravosa la tutela judicial reclamada).
- El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarÔn las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.