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jueves, marzo 28, 2024

¿Afecta el estado de alarma decretado por el COVID-19 al Régimen de Visitas que tengo con mis hijos?…por Gema Reina (Abogada)

¿Afecta el estado de alarma decretado por el COVID-19 al Régimen de Visitas que tengo con mis hijos?

Gema Reina…Abogada (Especialista en Familia).

Con la declaración por parte del gobierno del estado de alarma en  todo el territorio nacional y la limitación de circulación de personas por la vía pública, han surgido muchas dudas a los padres que cuentan, por resolución judicial, con un régimen de visitas con sus hijos menores de edad, pues el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, no contiene mención expresa alguna sobre esta realidad que atañe a multitud de familias.

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En principio, entendemos que no debería existir ningún problema siempre y cuando, con la debida precaución y llevando copia de la resolución judicial cuando se realicen las recogidas y entregas de los menores, el régimen de visitas se desarrolle con normalidad ya que­­ pese a no contener mención expresa, dicho decreto en su artículo 7 apartado e),  si que se permite la circulación de personas para la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”, por lo que podemos entender que dicho escenario encaja en este supuesto.

Sin embargo, pueden existir supuestos en los que, por encontrarnos ante una situación excepcional, sea conveniente modificar temporalmente el régimen de visitas.  Hablamos de casos en los que, por ejemplo, uno de los progenitores pueda estar infectado o conviva con alguna persona que pudiera estarlo, que haya estado en contacto con personas infectadas, que sea una persona de riesgo o desarrolle un trabajo de riesgo, etc. En estos supuestos, pensamos que las partes, siempre en beneficio del menor, podrían llegar a acuerdos en los que se modifiquen las visitas, pudiéndolo sustituir las mismas por otro tipo de contacto, como las videollamadas diarias ­­o la ampliación de las visitas cuando la situación se normalice.

 No podemos olvidar que el régimen de visitas se debe realizar siempre en beneficio e interés del menor por lo que, a la espera de que los Juzgados de Familia de Córdoba se manifiesten al respecto y puesto que la casuística es amplísima, apelamos a la coherencia y al sentido común de los progenitores quienes, en esta situación extraordinaria, deben dejar sus rencillas a un lado y acordar lo que consideren más adecuado atendiendo a las circunstancias familiares concurrentes.

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