Permite una presentación Ć”gil de los expedientes e incluye una guĆa que explica la documentación que hay que presentar
La ConsejerĆa de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, consciente de las repercusiones que la pandemia del Covid-19 estĆ” teniendo en el Ć”mbito laboral, ha redefinido con urgencia los procedimientos para simplificar al mĆ”ximo la presentación, a travĆ©s de una plataforma online, de las solicitudes de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por fuerza mayor que supongan la suspensión de las relaciones laborales o reducción de la jornada de los trabajadores.
De este modo, la ConsejerĆa de Empleo facilita la tramitación de los expedientes presentados por los centros de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para combatir el coronavirus. El objetivo es facilitar estas gestiones a las empresas con sede en AndalucĆa, agilizar el proceso y contribuir a que esta situación coyuntural tenga el menor impacto posible sobre el mercado de trabajo.
Gracias a esta plataforma simplificada, las solicitudes consistirĆ”n en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guĆa accesible desde la web, y consiste bĆ”sicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no estĆ” incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas Trabajadoras, relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).
Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vĆa, la Autoridad Laboral podrĆ” pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirĆ” en el plazo de 5 dĆas. La resolución de la Autoridad Laboral se limitarĆ” a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropyes y autónomos con asalariados a su cargo correspondiendo a Ć©sta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirĆ”n efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.
La plataforma estĆ” accesible desde la web de la consejerĆa de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html o directamente en este enlace:https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/empleo/ERTE-COVID19.html#cinco
La ConsejerĆa de Empleo ya ha movilizado un dispositivo de mĆ”s de 80 personas implicadas en la tramitación de todo los expedientes, la mayorĆa de ellos teletrabajando. ����