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domingo, mayo 25, 2025

Empleo habilita una plataforma online para agilizar la tramitación de solicitudes de ERTE

Permite una presentación Ôgil de los expedientes e incluye una guía que explica la documentación que hay que presentar

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, consciente de las repercusiones que la pandemia del Covid-19 estÔ teniendo en el Ômbito laboral, ha redefinido con urgencia los procedimientos para simplificar al mÔximo la presentación, a través de una plataforma online, de las solicitudes de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por fuerza mayor que supongan la suspensión de las relaciones laborales o reducción de la jornada de los trabajadores.

De este modo, la Consejería de Empleo facilita la tramitación de los expedientes presentados por los centros de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para combatir el coronavirus. El objetivo es facilitar estas gestiones a las empresas con sede en Andalucía, agilizar el proceso y contribuir a que esta situación coyuntural tenga el menor impacto posible sobre el mercado de trabajo.

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Gracias a esta plataforma simplificada, las solicitudes consistirĆ”n en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guĆ­a accesible desde la web, y consiste bĆ”sicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no estĆ” incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas Trabajadoras, relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y  acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral podrÔ pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirÔ en el plazo de 5 días. La resolución de la Autoridad Laboral se limitarÔ a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropyes y autónomos con asalariados a su cargo correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirÔn efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.

La plataforma estÔ accesible desde la web de la consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html o directamente en este enlace:https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/empleo/ERTE-COVID19.html#cinco

La Consejería de Empleo ya ha movilizado un dispositivo de mÔs de 80 personas implicadas en la tramitación de todo los expedientes, la mayoría de ellos teletrabajando. ����

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