Permite una presentaciĆ³n Ć”gil de los expedientes e incluye una guĆa que explica la documentaciĆ³n que hay que presentar
La ConsejerĆa de Empleo, FormaciĆ³n y Trabajo AutĆ³nomo, consciente de las repercusiones que la pandemia del Covid-19 estĆ” teniendo en el Ć”mbito laboral, ha redefinido con urgencia los procedimientos para simplificar al mĆ”ximo la presentaciĆ³n, a travĆ©s de una plataforma online, de las solicitudes de Expedientes de RegulaciĆ³n de Empleo Temporal (ERTE) por fuerza mayor que supongan la suspensiĆ³n de las relaciones laborales o reducciĆ³n de la jornada de los trabajadores.
De este modo, la ConsejerĆa de Empleo facilita la tramitaciĆ³n de los expedientes presentados por los centros de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para combatir el coronavirus. El objetivo es facilitar estas gestiones a las empresas con sede en AndalucĆa, agilizar el proceso y contribuir a que esta situaciĆ³n coyuntural tenga el menor impacto posible sobre el mercado de trabajo.
Gracias a esta plataforma simplificada, las solicitudes consistirĆ”n en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. La documentaciĆ³n que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guĆa accesible desde la web, y consiste bĆ”sicamente en documentaciĆ³n que acredite la actividad de la empresa, inscripciĆ³n a la Seguridad Social del CĆ³digo de Cuenta de CotizaciĆ³n (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no estĆ” incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicaciĆ³n a la representaciĆ³n de las personas Trabajadoras, relaciĆ³n nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y acreditaciĆ³n de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).
Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vĆa, la Autoridad Laboral podrĆ” pedir informe a la InspecciĆ³n de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirĆ” en el plazo de 5 dĆas. La resoluciĆ³n de la Autoridad Laboral se limitarĆ” a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropyes y autĆ³nomos con asalariados a su cargo correspondiendo a Ć©sta la decisiĆ³n sobre la aplicaciĆ³n de medidas de suspensiĆ³n de los contratos o reducciĆ³n de jornada, que surtirĆ”n efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.
La plataforma estĆ” accesible desde la web de la consejerĆa de Empleo, FormaciĆ³n y Trabajo AutĆ³nomo: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html o directamente en este enlace:https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/empleo/ERTE-COVID19.html#cinco
La ConsejerĆa de Empleo ya ha movilizado un dispositivo de mĆ”s de 80 personas implicadas en la tramitaciĆ³n de todo los expedientes, la mayorĆa de ellos teletrabajando. ļæ½ļæ½ļæ½ļæ½