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sƔbado, julio 27, 2024

Empleo habilita una plataforma online para agilizar la tramitaciĆ³n de solicitudes de ERTE

Permite una presentaciĆ³n Ć”gil de los expedientes e incluye una guĆ­a que explica la documentaciĆ³n que hay que presentar

La ConsejerĆ­a de Empleo, FormaciĆ³n y Trabajo AutĆ³nomo, consciente de las repercusiones que la pandemia del Covid-19 estĆ” teniendo en el Ć”mbito laboral, ha redefinido con urgencia los procedimientos para simplificar al mĆ”ximo la presentaciĆ³n, a travĆ©s de una plataforma online, de las solicitudes de Expedientes de RegulaciĆ³n de Empleo Temporal (ERTE) por fuerza mayor que supongan la suspensiĆ³n de las relaciones laborales o reducciĆ³n de la jornada de los trabajadores.

De este modo, la ConsejerĆ­a de Empleo facilita la tramitaciĆ³n de los expedientes presentados por los centros de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para combatir el coronavirus. El objetivo es facilitar estas gestiones a las empresas con sede en AndalucĆ­a, agilizar el proceso y contribuir a que esta situaciĆ³n coyuntural tenga el menor impacto posible sobre el mercado de trabajo.

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Gracias a esta plataforma simplificada, las solicitudes consistirĆ”n en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. La documentaciĆ³n que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guĆ­a accesible desde la web, y consiste bĆ”sicamente en documentaciĆ³n que acredite la actividad de la empresa, inscripciĆ³n a la Seguridad Social del CĆ³digo de Cuenta de CotizaciĆ³n (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no estĆ” incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicaciĆ³n a la representaciĆ³n de las personas Trabajadoras, relaciĆ³n nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y  acreditaciĆ³n de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vĆ­a, la Autoridad Laboral podrĆ” pedir informe a la InspecciĆ³n de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirĆ” en el plazo de 5 dĆ­as. La resoluciĆ³n de la Autoridad Laboral se limitarĆ” a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropyes y autĆ³nomos con asalariados a su cargo correspondiendo a Ć©sta la decisiĆ³n sobre la aplicaciĆ³n de medidas de suspensiĆ³n de los contratos o reducciĆ³n de jornada, que surtirĆ”n efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.

La plataforma estĆ” accesible desde la web de la consejerĆ­a de Empleo, FormaciĆ³n y Trabajo AutĆ³nomo: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html o directamente en este enlace:https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/empleo/ERTE-COVID19.html#cinco

La ConsejerĆ­a de Empleo ya ha movilizado un dispositivo de mĆ”s de 80 personas implicadas en la tramitaciĆ³n de todo los expedientes, la mayorĆ­a de ellos teletrabajando. ļæ½ļæ½ļæ½ļæ½

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