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viernes, junio 13, 2025

Justicia fija normas comunes de prevención y seguridad para los funcionarios durante la contención del Covid-19

El Ministerio de Justicia ha publicado hoy una resolución, consensuada con el conjunto de comunidades autónomas, y consultados el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, que fija las medidas preventivas y de seguridad que deben adoptar los funcionarios de la Administración de Justicia en la prestación de servicios esenciales durante la contención de la pandemia.

El establecimiento de esta norma común para todo el territorio se acordó en la última reunión de la Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia para la lucha contra el coronavirus, constituida formalmente el pasado viernes al amparo de la orden SND/261/2020 del Ministerio de Sanidad. Dicha orden encomienda al ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los funcionarios de Justicia, sin perjuicio de las competencias que corresponden al CGPJ y la FGE, durante la vigencia del estado de alarma.

Siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, la resolución publicada hoy establece las siguientes medidas:

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MEDIDAS PREVENTIVAS

Cualquier medida de protección debe anteponer la protección colectiva a la individual. Las medidas individuales deberÔn ser proporcionales al riesgo de la actividad profesional.

  1. Medidas de prevención colectiva:
  • No se permitirĆ” el acceso a la sede judicial salvo justificación correspondiente.
  • Se limitarĆ” al mĆ­nimo el nĆŗmero de personas que accede y el tiempo de exposición.
  • Se dispondrĆ” de geles hidroalcohólicos/jabones lĆ­quidos para el uso sistemĆ”tico de quienes accedan a la sede y se dotarĆ” de mascarilla al usuario/justiciable/detenido con algĆŗn tipo de afección respiratoria.
  • Se establecerĆ” una distancia mĆ­nima de seguridad de 2 metros, tanto en los accesos como en los espacios de atención al pĆŗblico.
  • Se dotarĆ” de elementos de protección colectiva, como mamparas y cintas de seguridad en los puestos de atención al pĆŗblico, y se intensificarĆ”n las actuaciones de limpieza y desinfección de los espacios de trabajo.
  • Medidas de organización del trabajo:
  • Se fomentarĆ” la utilización de los medios telemĆ”ticos disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos.
  • En las dotaciones mĆ­nimas de los servicios esenciales establecidos, se excluirĆ” a las personas consideradas de riesgo (patologĆ­as previas, embarazo, lactancia u otras).
  • Los desplazamientos inevitables a centros sanitarios, penitenciarios, de menores o residencias de ancianos, se coordinarĆ”n con la dirección del centro atendiendo a las medidas de protección establecidas.
  • Se limitarĆ”n, en lo posible, los traslados de detenidos y presos a la sede judicial, arbitrando el sistema de videoconferencia o cualquier otro que permita la comunicación bidireccional de sonido e imagen.
  • Se distanciarĆ”n temporalmente los seƱalamientos o las citaciones, en cuanto fuera posible, para evitar la acumulación de personas en las sedes judiciales.
  • Medidas de protección individual no exhaustivas:
  • Se seguirĆ”n estrictamente las medidas de protección encaminadas a controlar y reducir la trasmisión del virus. En caso de padecer afecciones respiratorias, deberĆ”n comunicarlo a las autoridades sanitarias y seguir sus instrucciones.
  • Se reforzarĆ”n las medidas de higiene personal en todos los Ć”mbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición: cuidar la higiene de manos para evitar contactos accidentales con secreciones o superficies contaminadas con las mismas, cubrirse la boca y nariz con un paƱuelo desechable al toser, o hacerlo en el Ć”ngulo interno del codo, evitar el contacto con los ojos, nariz y boca y el uso de adornos. Se mantendrĆ” la distancia de seguridad de dos metros con personas que muestren signos de afección respiratoria y se evitarĆ” compartir objetos.
  • Se habilitarĆ”n mascarillas y guantes para el personal de los servicios esenciales para salidas urgentes a los efectos necesarios.
  • Medidas sobre el entorno fĆ­sico del trabajo:
  • Se colocarĆ”n carteles informativos en los lugares de trabajo con las indicaciones de seguridad que deben observarse, asĆ­ como en las zonas comunes y de atención al pĆŗblico. TambiĆ©n en los aseos, con información sobre la forma de lavarse las manos.
  • Se cuidarĆ” especialmente la higiene en el entorno estrechando la limpieza y desinfección, sobre todo en zonas de confluencia y uso comĆŗn. Se intensificarĆ”n asimismo las labores de ventilación.

PROTOCOLO PARA CASOS POSITIVOS Y/O DE AISLAMIENTO

  • Por parte del afectado: deberĆ” seguir las instrucciones del servicio de salud de su comunidad autónoma, comunicar la situación de incapacidad temporal a travĆ©s de la gerencia territorial u órgano equivalente de una comunidad transferida y trasladar su situación a sus superiores jerĆ”rquicos y entorno laboral mĆ”s cercano.
  • Por parte del superior jerĆ”rquico del trabajador afectado: deberĆ” comunicar el positivo y, en su caso, la incapacidad temporal a la gerencia territorial u órgano equivalente y adoptar las decisiones organizativas para garantizar la prestación de los servicios esenciales. La situación se comunicarĆ” de forma urgente al personal del órgano u oficina del trabajador respectivo a efectos de que puedan adoptar las medidas de precaución oportunas.
  • Por parte de la gerencia territorial u órgano equivalente de la comunidad autónoma transferida: se darĆ”n instrucciones a las empresas de limpieza sobre las medidas de desinfección. Se comunicarĆ” a las autoridades sanitarias el positivo para la adopción de las medidas oportunas y se comunicarĆ”n las resoluciones de Sanidad referentes a las órdenes de cierre, cese de la actividad o aislamiento.

ACTIVIDADES Y RIESGO DE EXPOSICIƓN

  • Se consideran exposiciones de riesgo aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el Covid-19 sintomĆ”tico.
  • Se considera contacto estrecho el de cualquier trabajador que proporciona cuidados a un caso probable o confirmado sintomĆ”tico o que estĆ© en el mismo lugar y una distancia menor de 2 metros de un caso probable o confirmado sintomĆ”tico.
  • Se consideran exposiciones de bajo riesgo aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o con un caso confirmado no incluye un contacto estrecho.
  • Se considera baja probabilidad de exposición la de las personas que no tienen atención directa al pĆŗblico o, si la tienen, se produce a mĆ”s de dos metros de distancia o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto.

Estas recomendaciones se deberÔn poner en conocimiento de los respetivos servicios de prevención de riesgos laborales y de los Comités de Seguridad y Salud para conocimiento y traslado.

AMPLIACIƓN DE HORARIOS DEL REGISTRO CIVIL

Por otro lado, el ministro de Justicia, de forma consensuada con las administraciones autonómicas de la Comisión de Coordinación de Crisis y en consultas con el CGPJ y la Fiscalía General del Estado ha emitido una segunda resolución por la que los registros civiles estarÔn disponibles todos los días de la semana, en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, para la prestación de los servicios esenciales de inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de alarma.

La medida busca dar el mÔximo respeto a las personas que fallezcan por Covid-19, aliviar la sensación de impotencia de sus familiares, que no han podido despedirse de ellos, y evitar la desolación que provoca entre el personal sanitario la acumulación de decesos.

Con estos mismos objetivos, el Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada en virtud de la declaración del estado de alarma, dejó el pasado sĆ”bado en suspenso el artĆ­culo 24 de la Ley de Registro Civil –que exige un plazo de 24 horas entre la defunción y el enterramiento- para que las familias puedan disponer en el menor plazo posible lo que estimen oportuno para las exequias de sus seres queridos. 

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