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domingo, mayo 5, 2024

Sanidad, alimentación, medios de comunicación,entre las actividades esenciales ¿cuáles pararán a partir de mañana?

​​El Gobierno paralizará toda actividad que no sea esencial desde este próximo lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril para hacer frente a la crisis del coronavirus, una medida que se aprobará este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario. La finalidad es reducir la movilidad a la que hay los fines de semana y frenar así los contagios para «aliviar» la presión de los hospitales y de las UCIs. 

Debido a esta medida, todos los trabajadores ocupados en actividades no esenciales deberán quedarse en casa, con un permiso retribuido «recuperable» que, según ha explicado este domingo la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, «no afectará a personas que teletrabajen, los servicios esenciales, los que estén de baja por incapacidad temporal, con permisos de paternidad o maternidad, o los afectados por ERTEs,», salvo que estos ERTES sean de jornada reducida. En este caso, esa jornada reducida deberá parar igualmente y entonces sí que se verá afectado.

00.47 minEl Gobierno confirma que «los permisos retribuidos no afectarán a personas que teletrabajen, servicios esenciales ni afectados por ERTEs»

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¿Qué actividades están consideradas esenciales?

Según el Real Decreto del Estado de Alarma publicado el pasado 14 de marzo, se consideran servicios esenciales los referentes a la alimentación tanto de las personas como de los animales, la sanidad, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los medios de comunicación y los transportes públicos. 

Además, según la Ley 8/2011, de 28 de abril, se considera servicio esencial «el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas».

También estará garantizado el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

¿Qué permanecerá abierto?

Tal y como consta en el real decreto, durante las dos próximas semanas continuarán abiertos los establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, de productos higiénicos, farmacias, ópticas y comercios de productos ortopédicos, de prensa y papelería, gasolineras, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Aunque los transportes públicos seguirán funcionando, lo harán, como hasta ahora, con servicios reducidos en al menos un 50%, porque así ya quedó fijado en el Real Decreto del Estado de alarma. Por ejemplo, cuando es necesario viajar, solo se puede ocupar en torno a una cuarta parte del autobús.

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