El alcalde, Esteban Morales, ha comunicado a la ComisiĆ³n de CoordinaciĆ³n para la Seguridad COVID-19, en su reuniĆ³n de hoy miĆ©rcoles, que no ha tenido constancia oficial de nuevos casos de contagios por coronavirus, y que se mantienen en 21 el nĆŗmero de personas que han dado positivo en Puente Genil.
El alcalde, Esteban Morales, una vez finalizada la ComisiĆ³n, quiso enviar un mensaje a la ciudadanĆa requiriendo su colaboraciĆ³n para quedarse en casa, ācomo la mejor de las vacunas para acabar con el virusā, seƱalando que mayores y pequeƱos estaban superando, de manera sobresaliente, los requerimientos de las autoridades sanitarias, āno cambiemos ādijo- esa ruta porque los resultados estĆ”n siendo muy positivosā. El alcalde tambiĆ©n ha tenido palabras de agradecimiento para sanitarios y fuerzas de seguridad, asĆ como para los que se encargan de los servicios bĆ”sicos como la ayuda domiciliaria, limpieza viaria o recogida de basuras, sin olvidarse de los voluntarios āque colaboran en hacer llegar alimentos o medicamentos a aquellos que no pueden desplazarseā.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Puente Genil ha establecido mediante decreto los servicios bĆ”sicos considerados esenciales para el funcionamiento de la actividad municipal, conforme al nuevo decreto aprobado por el Gobierno el pasado domingo, actividades entre las que destacan los servicios de seguridad ciudadana, sociales y ayuda domiciliaria, administraciĆ³n municipal, violencia de gĆ©nero, limpieza viaria y recogida de residuos, electricidad, abastecimiento de agua o cementerio.
Asimismo, se implanta, con carĆ”cter general mientras dure el estado de alarma, el teletrabajo desde el domicilio debiendo permanecer disponibles en horario laboral mediante telĆ©fono o correo electrĆ³nico, pudiendo ser requeridos para el desarrollo de su trabajo presencialmente de forma excepcional y cuando motivos de interĆ©s general asĆ lo exijan.
TambiĆ©n se regula el permiso retribuido recuperable desde el dĆa 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para los trabajadores que no presten servicios esenciales y cuyas funciones asociadas a su puesto no puedan desarrollarse mediante teletrabajo, en los tĆ©rminos del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.