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domingo, mayo 5, 2024

¿Cómo, cuándo y en qué condiciones se puede solicitar una moratoria hipotecaria?… A. Palacios Herruzo (Registrador de la Propiedad)

  • La situación generada por el impacto del COVID-19 obliga a que la información sea especialmente fluida y veraz. Llega a mi conocimiento que la publicidad formal expedida de forma gratuita en atención a la situación reinante es objeto de venta por plataformas on-line de prestación de servicios de información y asesoría. Hemos consultado con un Registrador de la Propiedad, en este caso con Antonio Palacios Herruzo, (Registrador en Lucena), con el que mantenemos la siguiente entrevista.
  • OK: ¿Es legal esta actividad?
  • A.Palacios Herruzo: No hay duda de que tal actividad es legal, sin embargo, parece que hacer negocio de un servicio cuya solicitud se ha simplificado y que se realiza de forma totalmente gratuita es de dudosa honorabilidad,máxime cuando los destinatarios son personas y familias en situación de vulnerabilidad. Por tanto, la desinformación que generan estas plataformas tiene dos vertientes graves. La primera y fundamental es que hacen a los necesitados de la información desembolsar una cantidad que no tendrían que emplear en este servicio por su gratuidad total y,segunda, crea la apariencia de que los Registros de la Propiedad están facturando por el servicio.
  • ¿En qué marco nos situamos al referirnos a una moratoria hipotecaria?.
  • A.P.H: Mire usted, los registradores de la propiedad de Córdoba y su provincia quieren informar sobre la prestación de servicios de información en relación con la solicitud de moratorias hipotecarias y arrendaticias decretadas para paliar los efectos negativos en la economía familiar y personal de personas y familias en situación de vulnerabilidad.La solicitud de moratoria hipotecaria y arrendaticias para los ciudadanos y familias en situación de vulnerabilidad es una herramienta para reducir el impacto económico de la COVID-19 que contemplan los Reales Decretos 8/2020, de 17 de marzo y 11/2020 de 31 de marzo.
  • OK: ¿Cómo se puede solicitar dicha moratoria?.
  • A.P.H. La posibilidad de solicitar tales moratorias pasa por acreditar la situación de vulnerabilidad para la cual se hace necesario la solicitud de una nota simple del servicio de índices. El Colegio de Registradores de forma unánime ha considerado necesario que la obtención de tal información sea completamente gratuita. Las circunstancias que afectan a toda la ciudadanía, especialmente a los que se hayan en situación de vulnerabilidad, hace que todas las instituciones deban colaborar a mitigar el impacto de esta crisis.
  • OK: ¿Y está justificado, en este caso, abandonar el confinamiento?.
  • A.P.H. En consonancia con las medidas de confinamiento vigentes, la solicitud de esta información se podrá realizar mediante el envío de correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar. Para resolver cualquier duda es este respecto o cualquiera, conviene recordar que los Registros de la Propiedad están abiertos y en funcionamiento pudiendo dirigirse a los mismos por teléfono y correo electrónico. Se ha observado que existen servicios on-line para la obtención de las notas simples del servicio de índices que mediante pago solicitan, obtienen y remiten la información a los particulares. Sin perjuicio de la legalidad de la prestación de este servicio, que no secuestiona, conviene poner de relieve la gratuidad total de la información expedida por el Registro de la Propiedad, frente al importe cobrado por estos prestadores de servicios.Se crea una apariencia de que cobro por parte del Registro de la Propiedad que no responde a la realidad pues tal información se expedirá, según el compromiso adquirido y sin excepción, de forma gratuita.
  • OK: ¿A título de ejemplo podría informar de algunos ejemplos ?
  • A.H.P. Tras realizar una sencilla búsqueda en internet se puede obtener, estos ejemplos:
  • https://www.registro-online.es/ 20€-25€ https://www.axesor.es/9,02€-14,02€
  • https://solicitar.online/ 20€-25€
  • https://www.registro.es/ 12€
  • https://www.einforma.com/ 10,50€

Aquí os facilitamos los correos de los Registros de la Propiedad más próximos a Puente Genil.

  • AGUILAR aguilardelafrontera@registrodelapropiedad.org
  • LUCENA lucena2@registrodelapropiedad.org
  • MONTILLA montilla@registrodelapropiedad.org
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