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jueves, marzo 28, 2024

Crean un nuevo procedimiento para revisar el pago de pensiones y las estancias de los hijos de padres divorciados tras el Covid…Por Gema Reina (Abogada)

­­­­                              A partir del momento en que se decretó el Estado de Alarma,el pasado día 14 de Marzo, la rutina y circunstancias personales de muchasfamilias compuestas por progenitores separados o divorciados e hijos hasufrido, bien por decisión consensuada, o bien, por imposición de una delas partes, un cambio considerable

Desde el punto de vista de la relación y convivencia con los menores, hay hogares en los que se ha producido una ruptura de la misma. Nos referimos, por ejemplo, a casos en los que los hijos menores estaban sujetos a un régimen de custodia compartida y que, tras el confinamiento, han pasado de convivir por semanas o quincenas con los dos progenitores a hacerlo sólo con uno de ellos. También, a situaciones en las que los menores tenían establecido un régimen de visitas con uno de los padres y que éste ha dejado de llevarse a cabo.   

Gema Reina
Abogada Especialista en Familia

                              Por otro lado, desde un prisma económico, también existen casos en los que las circunstancias personales de los padres han cambiado pues, como sabemos, muchos -o la mayoría- se han visto afectados por la paralización de su actividad laboral, han sufrido ERTES, disminución y pérdida de ingresos, etc., lo que ha supuesto que personas con obligación de abonar pensiones, se hayan visto y se vean, en lo sucesivo, imposibilitados para abonar las mismas y/o hayan tenido, o tengan la necesidad, de aquí en adelante, de reducir el importe debido. 

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                              Hoy se publica en el BOE el Real Decreto- Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid- 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que implanta medidas para restablecer este tipo de situaciones.

                              En concreto, establece un nuevo “procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria”.

                              Mediante este nuevo proceso, que se podrá iniciar durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se pretende “dar una respuesta rápida y eficaz” a estas situaciones, de forma que se recupere el equilibrio en el régimen de visitas o de la custodia compartida tras el estado de alarma cuando no se haya podido atender en sus estrictos términos, así como se establezcan o revisen las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos. Todo ello, indica el Real Decreto,  “pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección”.

Gema Reina Pérez

Abogada

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