El Ayuntamiento de Puente Genil emitiĆ³ un bando municipal el pasado 20 de mayo en aplicaciĆ³n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RĆ©gimen Local, la protecciĆ³n de la salubridad pĆŗblica y la prevenciĆ³n de incendios son competencia de los
Ayuntamientos, sobre la obligatoriedad de limpiar solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, que si no se conservan en adecuadas condiciones, pueden llegar a acumular gran cantidad de forrajes, brozas secas y residuos susceptibles de entrar en combustiĆ³n. Y en uno de los puntos recoge la prohibiciĆ³n de tirar cohetes, excepto con autorizaciĆ³n, precisamente por las altas temperaturas. AsĆ se recoge la prohibiciĆ³n de:
1Āŗ.- Uso de fuego desde el 1 de Junio al 15 de Octubre, y en
particular para las actividades tales como la quema de vegetaciĆ³n natural, de residuos agrĆcolas y forestales. Encender fuego para la preparaciĆ³n de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las
Ć”reas de descanso de la red de carreteras y las zonas recreativas y de acampada, aĆŗn estando
habilitado para ello.
2Āŗ.- Es necesario tambiĆ©n que los vecinos tengan presente que durante todas las Ć©pocas del
aƱo no estƔ permitido:
a) Arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros y objetos de combustiĆ³n.
b) Arrojar o abandonar sobre el terreno, papeles, plƔsticos, vidrios o cualquier tipo de residuo
o basura y, en general, material combustible o susceptible de originar un incendio
3Āŗ.- Los propietarios y propietarias de solares, parcelas y otros terrenos, tienen el deber de
realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, con la
periodicidad necesaria a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato pĆŗblico de manera continuada durante todo el aƱo, sin necesidad de tener que ser requeridos para ello por el Ayuntamiento. En todo caso, y de cara a la prevenciĆ³n de
incendios estivales, todos los terrenos deben estar limpios antes del 1 de junio.
4Āŗ.- Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de
salubridad podrƔn hacerse con medios manuales o mecƔnicos mediante el uso de
desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. Los restos de la limpieza, a menos que sean
restos vegetales finamente picados, deberƔn ser retirados del solar y trasladados a una
instalaciĆ³n autorizada para su correcta gestiĆ³n. En todo caso, los solares deben quedar libres
de forrajes, residuos plƔsticos, escombros u otros restos. Quedan terminantemente prohibidas
las quemas como medio de limpieza.
5Āŗ.- Especialmente importante es la limpieza de solares, parcelas y terrenos en zonas del
interior del casco urbano, UrbanizaciĆ³n CaƱada de la Plata, UrbanizaciĆ³n Ribera de San Luis,
PolĆgonos Industriales y otras zonas prĆ³ximas a lugares habitados.
6Āŗ.- Las actividades relacionadas con el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlos requerirĆ”n autorizaciĆ³n expresa.
5Āŗ.- Con objeto de proteger a los vecinos, es necesario que los nĆŗcleos de poblaciĆ³n,
edificaciones, solares, instalaciones de carƔcter industrial y urbanizaciones, cuenten con una
faja de seguridad, de una anchura mĆnima de 15 metros, libre de residuos, matorral y
vegetaciĆ³n herbĆ”cea, pudiĆ©ndose mantener las formaciones arbĆ³reas y arbustivas.
Por ello, se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposiciĆ³n de multas.
AdemĆ”s el Ayuntamiento podrĆa ordenar la ejecuciĆ³n de las citadas actuaciones, previa
audiencia a los interesados e interesadas, y su incumplimiento habilitarĆa para la ejecuciĆ³n
subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en conocimiento para que los propietarios y
propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanĆa las molestias
que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.