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jueves, abril 18, 2024

Las nuevas medidas de la Junta prohíbe la venta de alcohol en supermercados a partir de las 18,00 horas

Entre las nuevas medidas, la principal novedad es la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, incluidos tiendas de alimentación y supermercados, a partir de las 18.00 horas. En palabras del presidente de la Junta de Andalucía, se adopta esta medida para evitar el consumo de bebidas en la calle y reforzar la concienciación ante las restricciones. Eso sí, la prohibición se circunscribe a las bebidas espirituosas con un contenido alcohólico de más de 21 grados y no incluye el vino y la cerveza.

Estas son las medidas en Córdoba y Andalucía, inicialmente hasta el próximo viernes 26 de febrero.

La Junta mantiene el cierre perimetral de los municipios con una tasa superior a los 500 contagios por 100.000 habitantes. En el caso de aquellos que superen los 1.000 contagios, además del cierre perimetral se mantiene el cierre de la hostelería y de toda actividad comercial no esencial.

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Asimismo, se mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma y de las provincias, de la que no se puede entrar ni salir salvo por causas justificadas.

El comité de expertos reduce de 14 a 7 días la vigencia de las restricciones en los municipios afectados. Además, habrá una reunión semanal los jueves (hasta ahora había dos, los lunes y los jueves) para revisar la situación epidemiológico de cada provincia y que las medidas entren en vigor los sábados.

Es otra de las novedades de la revisión de las restricciones. A partir del sábado queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas (incluidos supermercados y comercios de alimentación) a partir de las 18.00 horas, coincidiendo con el cierre decretado para la hostelería.

La Junta de Andalucía ha acordado restablecer de nuevo las salidas y visitas en residencias de mayores siempre que hayan pasado al menos siete días de la segunda dosis de la vacunación ante el covid-19.

No obstante, se suspenden las salidas y las visitas en el caso de un nivel de alerta 4 grado 2 del municipio donde se encuentre el centro residencial, o del municipio en que resida el familiar. Dicho grado se alcanza en localidades con una tasa de 1.000 casos o más por cada 100.000 habitantes.

En cualquier caso, «se permitirá siempre la visita de familiares en el supuesto de residentes que se encuentren en su etapa final de la vida», según precisa la orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

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