30.1 C
Puente Genil
sƔbado, julio 27, 2024

El presidente de una asociaciĆ³n a juicio por apropiarse de la imagen del Resucitado en Puente Genil


El ex presidente de la AsociaciĆ³n de Amigos del Martes Santo de Puente Genil se enfrenta a dos aƱos de cĆ”rcel por un presunto delito de falsedad documental al presentar un contrato falso de compra del aƱo 1985 de una talla de Alonso de Mena, El Resucitado, a la parroquia pontanesa cuando pretendĆ­a reclamarla judicialmente.

La FiscalĆ­a de CĆ³rdoba abriĆ³ diligencias de investigaciĆ³n contra Ć©l despuĆ©s de que el acusado en noviembre de 2014 en representaciĆ³n de esa asociaciĆ³n cofrade de Puente Genil presentara esa demanda ante el Juzgado Decano de la localidad ejercitando acciĆ³n reinvidicatoria sobre bienes muebles contra la parroquia de Nuestra SeƱora del Carmen en reclamaciĆ³n de esta talla del XVII.

-

SegĆŗn consta en el escrito de acusaciĆ³n del fiscal, al que ha tenido acceso ABC, el encartado, en apoyo y justificaciĆ³n de sus pretensiones por lograr hacerse con esta talla de altĆ­simo valor artĆ­stico y patrimonial, aportĆ³ con la citada demanda un contrato de compraventa de bienes muebles con fecha de 16 de marzo de 1985.

El documento de compraventa estaba formalizado por el acusado en nombre de los dos contratantes. Sin embargo, lo que llamĆ³ la atenciĆ³n del juez fueron varias cuestiones que no tuvo en cuenta el acusado al presentar esta falsa compra.

La primera de ellas es que la fecha del modelo de contrato usado se supone en 1985 fue creado por la DirecciĆ³n General de Registros y del Notariado de 18 de marzo de 2000, quince aƱos despuĆ©s del contrato aportado de compraventa con la parroquia. Este ademĆ”s habĆ­a sido firmado por el propio acusado tanto como comprador como vendedor.

El otro detalle que pasĆ³ por el alto el presunto estafador era que el contrato recogĆ­a una compra de la talla del imaginero Alonso de Mena por 4.192,85 euros. AdemĆ”s de ser una cifra irrisoria para este bien patrimonial el precio aparecĆ­a en euros cuando se supone que en la fecha del contrato aportado 1985 aĆŗn no estaba vigente esta moneda en EspaƱa sino la peseta.

Estos dos elementos indican, segĆŗn recoge el escrito de la FiscalĆ­a, que el documento era totalmente falso, tratando de inducir a error al Ć³rgano jurisdiccional, para obtener una sentencia a su favor, que le reconociese como legĆ­timo propietario de la talla de madera reclamada.

7,034FansMe gusta
2,215SeguidoresSeguir

ƚltimas Noticias

error: El contenido estĆ” protegido