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Puente Genil
miércoles, diciembre 11, 2024

Puente Genil sube al nivel 1 de alerta sanitaria

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El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba decidió dar un paso atrás en los niveles de alerta sanitaria, ante el avance de la pandemia, que está ya en riesgo de contagio alto.

Según el acta firmada por todos los miembros de este comité, se ha decidido que toda la provincia de Córdoba (todos sus municipios por igual) entre en nivel de alerta sanitaria 1. Actualmente estaba en el cero y no había aplicada en la provincia restricción sanitaria alguna. Eso sí, las medidas van a ser muchísimo más laxas que las del nivel de alerta sanitaria 1 de hace unos meses, gracias, principalmente, a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido avalar el Pasaporte Covid para el acceso a la hostelería, los locales de ocio y también a los centros sanitarios.

De esta manera, el nivel 1 no contempla aforos máximos en la hostelería ni prácticamente en ningún tipo de actividad. Lo que sí prevé es que su entrada en vigor se producirá ya, a partir de las 00:00 de este mismo sábado.

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Las medidas contempladas

Según la orden de la Consejería de Salud y Familias, se obliga a que «el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».

En el deporte, no será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.

En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, «se adoptarán las siguientes medidas»:

1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.

2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.

3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

Por otra parte, en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo.

En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria

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