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viernes, diciembre 13, 2024

El acusado de falsear el registro de la talla del Resucitado asume «errores»

Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha dejado visto para sentencia el juicio contra un abogado, y ex presidente de la Asociación de Amigos del Martes Santo de Puente Genil por falsedad documental al intentar registrar a nombre de la asociación que presidía una valiosa talla del Cristo de Alonso de Mena.

La Fiscalía de Córdoba y la acusación particular ejercida por la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Resucitado han elevado sus conclusiones a definitivas y solicitan para este acusado dos años de cárcel por un presunto delito de falsedad documental al presentar un contrato falso de compra del año 1985 de una talla dAlonso de Mena, El Resucitado, a la parroquia pontanesa cuando pretendía reclamarla judicialmente.

El letrado acusado, que se ha defendido asímismo durante la vista, ha presentado una serie de cuestiones previas al inicio del juicio alegando que actuaba en representación de Amgios del Martes Santo y que no le habían sido comunicadas las actuaciones, por lo que no ha podido ejercer debidamente su defensa.

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En cuanto a si elaboró ese docuemento con el que pretendía registrar a nombre de la Asociación de Amigos del Martes Santo (civil) la valiosa talla obra de Alonso de Mena, el acusado ha dado varias interpretaciones en la sala admitiendo que en la «transcripción de un registro anterior a un formulario nuevo pudo haber algún error, como el hecho de que el valor de la presunta compra venta de la imagen fuera en euros en un documento fechado en 1985», entre otras cuestiones.

Hay que recordar que la Fiscalía de Córdoba abrió diligencias de investigación contra él después de que el acusado en noviembre de 2014 en representación de esa asociación cofrade de Puente Genil presentara esa demanda ante el Juzgado Decano de la localidad ejercitando acción reinvidicatoria sobre bienes muebles contra la parroquia de Nuestra Señora del Carmen en reclamación de esta talla del XVII.

Las declaraciones del párroco de El Carmen como testigo durante en el juicio constaban que la talla era propiedad de la Iglesia, y que en todo caso, el único que podría autorizar la cesión de la talla o cualquier otro bien de la parroquia sería el Obispo. «No conocía la existencia de esa asociación del Martes Santo hasta que se destapó el caso en los juzgados», ha declarado el párroco pontanés desde 2008 a preguntas de la acusación.

«Esta talla pertenece a la Iglesia, y si bien la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno hacía uso de ella, cualquier movimiento como si salía o no si llovía en una procesión, cualquier decisión correspondía a mí como párroco y conciliario», ha reiterado durante la vista el párroco de El Carmen en esa época.

Según consta en el escrito de acusación del fiscal,el encartado, en apoyo y justificación de sus pretensiones por lograr hacerse con esta talla de altísimo valor artístico y patrimonial, aportó con la citada demanda un contrato de compraventa de bienes muebles con fecha de 16 de marzo de 1985.

El documento de compraventa estaba formalizado por el acusado en nombre de los dos contratantes. Sin embargo, lo que llamó la atención del juez fueron varias cuestiones que no tuvo en cuenta el acusado al presentar esta falsa compra.

La primera de ellas es que la fecha del modelo de contrato usado se supone en 1985 fue creado por la Dirección General de Registros y del Notariado de 18 de marzo de 2000, quince años después del contrato aportado de compraventa con la parroquia. Este además había sido firmado por el propio acusado tanto como comprador como vendedor.

El otro detalle que pasó por el alto el presunto estafador era que el contrato recogía una compra de la talla del imaginero Alonso de Mena por 4.192,85 euros. Además de ser una cifra irrisoria para este bien patrimonial el precio aparecía en euros cuando se supone que en la fecha del contrato aportado 1985 aún no estaba vigente esta moneda en España sino la peseta.

Estos dos elementos indican, según recoge el escrito de la Fiscalía, que el documento era totalmente falso, tratando de inducir a error al órgano jurisdiccional, para obtener una sentencia a su favor, que le reconociese como legítimo propietario de la talla de madera reclamada.

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