La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto al agente de la Policía Local de Puente Genil que acusó al exjefe del cuerpo de corrupción y acoso y por lo que había sido condenado como autor de un delito continuado de calumnias hechas con publicidad a dieciocho meses de multa.
El agente se encuentra suspendido de empleo y sueldo desde el 22 de mayo de 2015 como consecuencia de las denuncias de una serie de hechos supuestamente sucedidos en la Policía Local pontanesa, entre los que se encuentra el juicio y absolución de su ex jefe, que accedió al puesto en febrero de 2003 y fue destituido en mayo de 2016, de un delito de corrupción de menores.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que ya es firme, no entra a valorar el fondo de las manifestaciones vertidas por el agente entre el 26 de diciembre de 2014 y el 30 de enero de 2015 en diversas publicaciones de Facebook y en un vídeo que subió a Youtube, ya que las dos únicas que el titular del juzgado de lo penal número 3 consideró punibles no fueron recogidas en el auto de incoación del procedimiento abreviado.
La resolución de la sección segunda de la Audiencia cordobesa, de la que ha sido ponente su presidente, José María Morillo-Velarde, argumenta que el auto de incoación del procedimiento abreviado dictado en 2019 «no incluye el mensaje (publicado en Facebook) de 26 de diciembre de 2014, ni menciona el vídeo subido a Youtube», manifestaciones por las que se condenó al agente, y que en la sentencia de primera instancia se le «absuelve de los demás hechos que se mencionaron en los escritos de acusación».
Por ello, la sala entiende que se da «la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y proscripción de la indefensión del artículo 24 de la Constitución», en lo que considera que es un vicio «de imposible subsanación».
En todo caso, razona la Audiencia de Córdoba, debieron ser las acusaciones quienes recurrieran el auto de incoación del procedimiento abreviado, «que en definitiva significaba un sobreseimiento libre o provisional de carácter tácito, lo que ya no es posible».
La condena ahora anulada, aparte de los dieciocho meses de multa a razón de diez euros diarios, establecía una indemnización de mil euros para el exjefe policial y el pago de las costas del proceso, de lo que también se exonera al agente suspendido.
El exjefe de la Policía Local de Puente Genil fue absuelto por este mismo juzgado de lo penal número 3 de un delito de corrupción de menores por mantener relaciones con una menor ya que, aunque la sentencia reconoció que tanto él como los otros cuatro acusados en ese procedimiento las consumaron, existió «una duda más que razonable sobre si sabían que era menor de edad».
Tras ello, el exjefe policial y otros seis miembros de la Policía Local de Puente Genil presentaron una querella por calumnias contra del agente suspendido de empleo y sueldo.