La Delegación de Educación de la Junta de AndalucÃa en Córdoba ha emitido recientemente la resolución con el calendario escolar que regirá en los centros docentes no universitarios de la provincia cordobesa el próximo curso 2023/2024 y los dÃas festivos, de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados. La principal novedad es la incorporación de dos nuevos festivos provinciales.
En segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el régimen ordinario de clases comenzará el dÃa 11 de septiembre. El número de dÃas lectivos para estas enseñanzas será de 178. Mientras, en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas ArtÃsticas y Educación Permanente para Personas Adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el dÃa 15 de septiembre y el número de dÃas lectivos para estas enseñanzas será de 175.
En las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, el régimen ordinario de clase comenzará el dÃa 20 de septiembre. El número de dÃas lectivos para el alumnado de Formación Profesional Inicial, asà como las fechas de realización de las pruebas de evaluación extraordinarias para el alumnado de estas enseñanzas con módulos profesionales no superados, serán establecidas teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa especÃfica de estas enseñanzas.
En el segundo ciclo de Educación Infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso escolar un horario flexible. Este horario, que en ningún caso se adoptará con carácter general, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual, será cada dÃa más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo.
La finalización del régimen ordinario de clases para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, será el 23 de junio de 2024. De igual manera, la finalización del régimen ordinario de clases para Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, Enseñanzas ArtÃsticas y Educación Permanente para personas Adultas, será el 25 de junio de 2024.
Para el segundo curso de Bachillerato y para las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, en los cursos conducentes a las pruebas especÃficas de certificación, que será el 31 de mayo de 2024.
En los centros educativos, el perÃodo comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clase se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar. El perÃodo comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clase y el 28 de junio de 2024 se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente. Y en los cursos conducentes a las pruebas especÃficas de certificación en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, el perÃodo comprendido entre el dÃa 3 y el 28 de junio se dedicará a la realización de dichas pruebas.
En segundo curso de Bachillerato, a partir del 3 de junio y hasta el dÃa 25 de dicho mes, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades: actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar el proceso de evaluación extraordinaria, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades; y actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha obtenido el tÃtulo de bachiller.
Asimismo, la celebración de la sesión de evaluación extraordinaria por parte del equipo docente para aquel alumnado que curse segundo de bachillerato no será anterior al dÃa 22 de junio de cada año. Las pruebas extraordinarias y la evaluación del alumnado que curse primero de bachillerato con materias no superadas se realizarán en los cinco primeros dÃas hábiles del mes de septiembre. Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de las Enseñanzas de Idiomas que no haya superado la evaluación ordinaria se llevarán a cabo en los diez primeros dÃas hábiles de mes de septiembre.