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sábado, abril 20, 2024

La Policía va a denunciar a los asistentes al culto en San José, Subdelegación definirá si incoa el expediente

La celebración de la Misa de Penitentes de la Cofradía de la Santa Cena y Nuestra Señora del Amor en la iglesia de San José, ayer y la presencia de cinco hermanos en el interior del templo, provocó la asistencia de los Cuerpos de Seguridad, Policía Local y Guardia Civil, alertados por un vecino ante la emisión de la eucaristía, aparentemente en directo. Por lo que, pasadas las seis de la tarde, varias patrullas se personaron en la iglesia. Al llegar, se encontraron con las puertas cerradas. Ya que la grabación se había realizado por la mañana. No obstante, el Cofrade Mayor se acercó, hasta el lugar, y habló con los agentes.En las imágenes emitidas intervienen tres hermanos (uno de ellos el Cofrade Mayor) y dos más vestidos con túnicas de la cofradía.La Policía Local en el cumplimiento de su deber va abrir un expediente y “denunciar a los asistentes al culto”, de los cuales tres están identificados y dos a falta de identificar, ya que iban con los rostros cubiertos por el picorucho.La labor policial finaliza en la denuncia, será la Subdelegación del Gobierno Central la que decida si incoa la apertura del expediente, y posteriormente si aplica o no una sanción.

En este caso, al tratarse de supuesta desobediencia a la autoridad, la multa oscilaría entre los 600 y 30.000 euros.La Tv local , Puente Genil TV (Grupo Comunica) estaba filmando la eucaristía de forma legítima, ya que los medios de comunicación, estamos considerados actividad esencial en el Decreto por el Estado de Alarma.

Escenarios normativos

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El artículo 11 del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece “que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro. No obstante, debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus. Por otra parte, en el caso del COVID-19, familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente.”.

Este artículo, 11, tuvo una rectificación posterior en la que se recoge la suspensión del culto en las ceremonias religiosas y se limita a tres personas la asistencia a funerales.

Además las autoridades tienen que atender a la orden del Ministerio de Sanidad, que recoge las salidas permitidas del confinamiento durante el estado de alarma.

El Real Decreto establece medidas que restringen la libertad de circulación para garantizar el confinamiento de la población de manera que «las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de actividades como la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (art. 7.1.). No cabe duda de que tales restricciones al ejercicio de la libertad de circulación (art. 19 CE) afectan también al ejercicio de otros derechos y libertades respecto de los que aquella es instrumental, como es el caso de los derechos de reunión y manifestación (art. 21 CE) y de la libertad religiosa y de culto (art. 16 CE), contemplándose medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas (art.11)”.

Por lo que con estos escenarios legales, los representantes del Gobierno de España en la provincia tendrán que discernir si abren o no expediente a los asistentes al citado culto.

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