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sƔbado, octubre 5, 2024

G.Reina (Abogada): Ā«Padres divorciados y la decisiĆ³n sobre la vuelta al cole de sus hijosĀ»

Ā«Padres divorciados y la decisiĆ³n sobre la vuelta al cole de sus hijosĀ»

Gema Reina (Abogada)- Especialista Derecho de Familia y Civil.

Este aƱo la vuelta al cole viene marcada de novedades a causa de la crisis sanitaria causada por el Covid-19. Son muchos los progenitores que, por miedo a los rebrotes que se estĆ”n produciendo en todo el paĆ­s, se plantean si es conveniente o no que sus hijos menores acudan al centro escolar donde, sobre todo, en casos de menores de corta edad -hasta los seis aƱos no es obligatoria la escolarizaciĆ³n-, es muy difĆ­cil que guarden las debidas medidas de seguridad. Esta realidad se complica cuando los progenitores se encuentran divorciados o separados, ya sea con un rĆ©gimen de custodia monoparental o compartida, pues, como ya ocurriĆ³ con respecto a los regĆ­menes de visitas durante el estado de alarma y aunque dicha decisiĆ³n forma parte del ejercicio conjunto de la patria potestad por parte de los progenitores, puede ocurrir que Ć©stos tengan diferentes puntos de vista y no consigan alcanzar un acuerdo sobre si llevar o no a sus hijos al colegio.

En estos casos, en que los progenitores se vean incapaces de llegar a un consenso, la Ćŗnica opciĆ³n es acudir a los juzgados y que, con base en el artĆ­culo 156 del CĆ³digo Civil, un juez de familia atribuya la facultad de decidir al padre o a la madre. Esta decisiĆ³n se tomarĆ”, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y, principalmente, al interĆ©s superior del menor del que se trate.

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Algunos Juzgados ya han tenido ocasiĆ³n de pronunciarse en este tipo de asuntos. El pasado dĆ­a 10 de Septiembre, el Juzgado de Primera Instancia NĀŗ 10 de LeĆ³n, ha dictado un auto en el que, ante el desacuerdo de los progenitores sobre la reincorporaciĆ³n o no de su hijo, de cinco aƱos, al colegio por la situaciĆ³n creada por elCovid-19, atribuye la decisiĆ³n de decidir al padre, partidario de que el hijo se reincorpore al colegio, en atenciĆ³n a las circunstancias concurrentes, como son que el hijo estĆ” sano, ha estado socializado durante el verano, el padre es profesor en el colegio, que las autoridades de sanidad y educaciĆ³n han establecido unos protocolos que el colegio cumple y que se desconoce cuĆ”nto puede durar la situaciĆ³n provocada por el Covid-19.

No obstante, como decĆ­amos, el juez valorarĆ” las particularidades del caso concreto asĆ­ como los argumentos de cada uno de los progenitores, pues, a diferencia del caso estudiado por el Juzgado de LeĆ³n, entendemos que pueden existir familias en las que el temor a que el hijo vuelva al colegio puede estar fundado en razones objetivas relacionadas con la salud del menor.

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