«Padres divorciados y la decisión sobre la vuelta al cole de sus hijos»
Este aƱo la vuelta al cole viene marcada de novedades a causa de la crisis sanitaria causada por el Covid-19. Son muchos los progenitores que, por miedo a los rebrotes que se estĆ”n produciendo en todo el paĆs, se plantean si es conveniente o no que sus hijos menores acudan al centro escolar donde, sobre todo, en casos de menores de corta edad -hasta los seis aƱos no es obligatoria la escolarización-, es muy difĆcil que guarden las debidas medidas de seguridad. Esta realidad se complica cuando los progenitores se encuentran divorciados o separados, ya sea con un rĆ©gimen de custodia monoparental o compartida, pues, como ya ocurrió con respecto a los regĆmenes de visitas durante el estado de alarma y aunque dicha decisión forma parte del ejercicio conjunto de la patria potestad por parte de los progenitores, puede ocurrir que Ć©stos tengan diferentes puntos de vista y no consigan alcanzar un acuerdo sobre si llevar o no a sus hijos al colegio.
En estos casos, en que los progenitores se vean incapaces de llegar a un consenso, la Ćŗnica opción es acudir a los juzgados y que, con base en el artĆculo 156 del Código Civil, un juez de familia atribuya la facultad de decidir al padre o a la madre. Esta decisión se tomarĆ”, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y, principalmente, al interĆ©s superior del menor del que se trate.
Algunos Juzgados ya han tenido ocasión de pronunciarse en este tipo de asuntos. El pasado dĆa 10 de Septiembre, el Juzgado de Primera Instancia NĀŗ 10 de León, ha dictado un auto en el que, ante el desacuerdo de los progenitores sobre la reincorporación o no de su hijo, de cinco aƱos, al colegio por la situación creada por elCovid-19, atribuye la decisión de decidir al padre, partidario de que el hijo se reincorpore al colegio, en atención a las circunstancias concurrentes, como son que el hijo estĆ” sano, ha estado socializado durante el verano, el padre es profesor en el colegio, que las autoridades de sanidad y educación han establecido unos protocolos que el colegio cumple y que se desconoce cuĆ”nto puede durar la situación provocada por el Covid-19.
No obstante, como decĆamos, el juez valorarĆ” las particularidades del caso concreto asĆ como los argumentos de cada uno de los progenitores, pues, a diferencia del caso estudiado por el Juzgado de León, entendemos que pueden existir familias en las que el temor a que el hijo vuelva al colegio puede estar fundado en razones objetivas relacionadas con la salud del menor.