El Juzgado de Instrucción 1 de Puente Genil procesaba por un delito de agresión sexual a dos de los tres hombres de origen subsahariano detenidos por laĀ violación grupalĀ a una joven en la vivienda que compartĆan. SegĆŗn el auto los hechos acontecieron el 13 de mayo de 2023, cuando la joven de 23 aƱos salió de su domicilio hacia el parque del Ancla de Puente Genil. Una vez allĆ, se acercó a un grupo de personas de origen Ć”rabe para pedirle fuego quien le ofreció marihuanaĀ e ir a su vivienda para dĆ”rsela a lo que joven accedió.
Entonces la joven comenzó a sentirse mareada y aturdida. Una vez en el domicilio,éste le ofreció a la joven una bebida alcohólica con un refresco y la dirigió hacia la habitación y la sentó en la cama. Posteriormente accedió a la habitación su compañero de piso y también procedió a violarla.
El juez instructor ha recibido el informe forense y espera ahora los resultados del ADN de esas muestras para cotejarlas con los tres detenidos que permanecen en prisión provisional
En cuanto a los indicios racionales de criminalidad el juez concluye que se desprenden de las diligencias de investigación practicadas, sobre el primero, «que habiendo negado los hechos, sus restos biológicos fueron hallados en la toma de muestras recogidas a la joven en el hospital tras su exploración«.
En concreto, en las tomas realizadas durante la exploración a la vĆctima tras estos hechos se revela un perfil genĆ©tico que coincide con uno de ellos.
Dos vecinas del barrio donde ocurrieron los hechos en la casa de dos inmigrantes ayudaron a la joven localizando a la Guardia Civil y a Emergencias.
Los hechos relatados en los antecedentes pueden ser calificados, con carÔcter provisional, en esta fase instructora de un delito de agresión sexual .
La jueza, ordena el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto al tercer investigado al no haberse mantenido, concluida la instrucción
Este tercer individuo queĀ llegó a estar en prisión provisional, salió poco despuĆ©s tras un recurso presentado por su letrado, ya que tampoco fue seƱalado porĀ otro de los testigosĀ como uno de los intervinientes en la conversación referida a los hechos del dĆa siguiente a los mismos.