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Puente Genil
martes, abril 30, 2024

Un informe de la Secretaría del Ayuntamiento da a conocer «la no prórroga» a Aqualia como deja entrever la Oposición municipal

Un informe de la Secretaría del Ayuntamiento de Puente Genil da a conocer «la no prórroga» según recoge a la actual concesionaria de la gestión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en el municipio de Puente Genil, Aqualia, de fecha 14 de junio de 2021 Registro de Entrada núm. 4063, por el que el Director de Zona III de la referida mercantil, «se opone a la extinción del contrato que este Excmo. Ayuntamiento tiene formalizado con Aqualia el próximo 19 de diciembre de 2021 al entender que no se ha acordado y notificado por Pleno la oposición expresa a la prórroga con un año de antelación tal y como queda regulado en el Pliego de Condiciones y que en consecuencia, ha de operar la prórroga tácita de 5 años igualmente recogida en el mismo pliego extinguiéndose el contrato en diciembre de 2026».

Esta mañana la oposición (PP e IU) ponían sobre el tapete la la posibilidad de que Aqualia, empresa concesionaria del servicio de agua, pueda continuar prestándolo de manera automática por otros cinco años más, a partir del 1 de enero de 2022, tras no haber notificado el Ayuntamiento en el plazo correspondiente su oposición a la prórroga del contrato de dicho servicio.

En el informe de secretaría tras realizarse un histórico sobre los acuerdos y prórrogas con la concesionaria el 26 de Mayo de 2021 el alcalde dicta un decreto que recoge «concretada la necesidad de tramitar el procedimiento conducente a la determinación del modo de gestión más eficiente y sostenible dentro de las distintas modalidades que ofrece el ordenamiento jurídico ex art. 85.2 LRBRL respecto a la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento de este Excmo. Ayuntamiento, cuya concesión finalizará en el próximo mes de diciembre de 2021 y que en este sentido se está trabajando en la Reversión y Régimen Transitorio previsto en la cláusula 29a del contrato de concesión formalizado entre la concesionaria y el Interventor Técnico designado al efecto por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de de 28 de octubre de 2019, visto que ante la insuficiencia de medios materiales y humanos existente en este Excmo. Ayuntamiento para llevar a cabo dicha labor se ha recurrido a la figura del contrato menor de servicios para el estudio de las alternativas de gestión, visto que se ha solicitado presupuesto al menos a tres empresas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia que requiere el objeto del presente contrato habiendo presentado oferta únicamente de PW Advisory & Capital Services, S.L., y visto que obra en nuestro poder, la documentación que acredita su capacidad y solvencia para ejecutar las prestaciones objeto de este contrato».

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El Ayuntamiento en Pleno solicita que se acuerde «la extinción del contrato gestión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en el municipio de Puente Genil formalizado con FCC AQUALIA S.A., el 19 de diciembre de 2021 siendo la causa de extinción el cumplimiento del plazo estipulado (plazo inicial de 20 años y prorroga expresa de 5 años), sin que haya lugar a que opere la prórroga tácita de mismo por los motivos
argumentados en el informe antecedente y con la posibilidad de disponer este Excmo. Ayuntamiento de la prórroga obligatoria de hasta un máximo de seis meses prevista en el contrato si fuere necesario llegado su vencimiento.
En segundo lugar plantean » continuar con las actuaciones que desde 2019, primero con la Auditoría realizada y después con la designación del Interventor Técnico están siendo llevadas a cabo por este Excmo. Ayuntamiento al objeto de dar cumplimiento a lo regulado en la
cláusula 32o del PCAP y 29a del contrato para la “Reversión y Régimen Transitorio” de
las instalaciones en los términos que en ellas se recogen.
Y por último que se «de traslado del presente a FCC AQUALIA, S.A. a los efectos oportunos y
al un acto que agota la vía administrativa, indicarle de los recursos que legalmente
procedan».

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