17.1 C
Puente Genil
domingo, mayo 5, 2024

Desde hoy sábado no es obligatorio el uso de la mascarilla en exteriores, pero ¿en qué casos se debe poner?

El uso de la mascarilla ya no será obligatorio. Al menos, en determinadas circunstancias. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, lo anunció hace unos días y, tras la publicación en el BOE, ya es oficial: desde este sábado 26 de junio ya no habrá que utilizarla en espacios exteriores. Aun así, es conveniente aclarar dónde y cuándo será obligatoria.

Porque la realidad es que todavía no nos podremos olvidar del todo de esta medida, que seguirá vigente en bastantes ocasiones, incluso al aire libre. De hecho, en algunas comunidades como en Andalucía han aceptado la decisión del Gobierno, pero han pedido a sus ciudadanos que, en medida de lo posible, la sigan utilizando casi de la misma forma que hasta ahora.

Lo que sí ha quedado fuera de toda obligatoriedad es el hecho de que haya que llevarla siempre encima. Durante los últimos días, desde el Gobierno se había deslizado que, aunque en los exteriores ya no se tuviera que utilizar, sí iba a ser necesario acreditar, en caso de ser requerido, el hecho de llevarla guardada. Al final, el BOE no recoge esta circunstancia, por lo que una persona podría salir de casa sin mascarilla, aunque lo cierto es que es imposible saber de antemano si se van a cumplir con todos los requisitos necesarios para no tener que ponérsela, por lo que es más que recomendable llevarla siempre guardada.

-

¿Cuándo no es obligatoria la mascarilla?

Los cambios que introduce este real decreto-ley afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, siempre y cuando exista un metro y medio de distancia con personas que no sean convivientes. Por ello mediante este real decreto-ley se procede a modificar el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida contemplada.

¿Cuándo sigue siendo obligatoria la mascarilla?

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Excepciones a los casos anteriores

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

7,034FansMe gusta
2,215SeguidoresSeguir

Últimas Noticias

error: El contenido está protegido