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Puente Genil
viernes, mayo 17, 2024

El PSOE pide implicaciĆ³n al Ayuntamiento para aplicar las nuevas medidas de la Ley de Dependencia que recoge una subida de la ayuda a las familias

El grupo socialista llevarĆ” al pleno del mes de septiembre en el Ayuntamiento de Puente Genil una mociĆ³n para que la Junta de AndalucĆ­a Ā«revise todos los expedientes anteriores al Real Decreto 2023″ de la Ley de Dependencia. SegĆŗn explicĆ³ el portavoz del PSOE, Esteban Morales, que, entre otras medidas unaĀ» subida las cuantĆ­as de las ayudas a la dependencia y las horas de asistencia a domicilioĀ». TambiĆ©n solicitarĆ”n al consistorio local que Ā«el Ayuntamiento refuerce el Ć”rea de Servicios Sociales para que no suponga un colapsoĀ», las nuevas tramitaciones y en tercer lugar que el ayuntamiento lleve a cabo Ā«una campaƱa informativa a las familias de los dependientesĀ» . No obstante, este grupo municipal atenderĆ” en su sede, en la calle FernĆ”n PĆ©rez a las personas quienes quieran informarse sobre las nuevas medidas.

En cuanto a las prestaciones econĆ³micas, Ā«crecen las mĆ”ximas y se imponen, por primera vez, unas cuantĆ­as mĆ­nimas.

Las nuevas cuantĆ­as entraron en vigor  el pasado 1 de agosto. Las mĆ­nimas, que se establecen por primera vez, son de 100 euros al mes en grado I, 150 para grado II y 200 euros para grado III. Esa es la cantidad que, como mĆ­nimo, deben recibir. De ahĆ­ para arriba dependerĆ” de cada comunidad autĆ³noma.

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Lo mismo pasa con las mĆ”ximas mensuales, que tambiĆ©n suben. En concreto, las ayudas para servicios (pago de residencias, centros de dĆ­aā€¦) pasan de 300 a 313,50 en personas dependientes de grado I, de 426,12 a 445,30 en grado II y de 715,07 a 747,25 en grado III. AdemĆ”s, la norma aumenta esas cantidades en determinados tipos de servicios: quienes la reciban para el pago de residencias cobrarĆ”n igual, 747,25 mĆ”ximos al mes, sean de grado II o III (porque se entiende que el coste es muy similar en ambos casos); y en el caso de centros de dĆ­a la cuantĆ­a serĆ” la misma (445,30 euros mensuales) sean de grado I o II, por la misma razĆ³n.

Las cuantƭas mƔximas para el pago de cuidadores profesionales sean iguales para grado II y III, de 747,25 euros al mes, frente a los 313,5 mƔximos mensuales para grado I. Todo eso, frente a los 300, 426,12 y 715,07 actuales, dependiendo del grado.

Pero las que mĆ”s suben son las ayudas para cuidadores no profesionales del entorno familiar, que pasan de 153 a 180 (grado I), de 268,79 a 315,90 (grado II) y de 387,64 a 455,50 euros mĆ”ximos mensuales (grado III).

MƔs facilidades para cuidadores no profesionales

AdemĆ”s, el decreto relaja las exigencias para que una persona pueda acreditarse como cuidador no profesional y recibir esa ayuda. Hasta ahora, la norma exigĆ­a que se tratara de familiar de hasta tercer grado, solo en casos muy explĆ­citos y justificables aceptada cuidadores que no fueran familiares directos y exigĆ­a la acreditaciĆ³n de un aƱo de cuidados antes de recibirlo. Ahora, ademĆ”s de eliminar esta Ćŗltima exigencia, amplĆ­a a cuarto grado de consanguineidad y flexibiliza la posibilidad, en general, de que se trate de no familiares, a los que les pedirĆ” convivencia en grados II y III.

En paralelo, la norma amplĆ­a el nĆŗmero de horas de ayuda a domicilio y aƱade una aclaraciĆ³n: las comunidades autĆ³nomas pueden ofrecer mĆ”s. Y quedan asĆ­: pasa de las 20 horas actuales a entre 20 y 37 para grado I, de 21-45 a 38-64 (grado II) y de entre 46 y 70 a entre 65 y 94 (III). AdemĆ”s, elimina un punto que permitĆ­a que la teleasistencia avanzada fuera la Ćŗnica vĆ­a de ayuda en algunos casos, aclarando que ese servicio siempre tiene que ser complementario a otros.

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