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Un bando municipal regula el uso de la pirotecnia de cara a las fiestas navideñas

Los únicos días en los que se permitirá el uso de artificios pirotécnicos serán el 24,25 y 31 de diciembre, y el 1 de enero

El alcalde de Puente Genil, Sergio Velasco, ha emitido un bando municipal en el que indica que con motivo de las próximas festividades navideñas y teniendo en cuenta el incremento del uso de artificios pirotécnicos en estas fechas, resulta imprescindible recordar las normas y medidas de seguridad establecidas para garantizar la tranquilidad y la convivencia vecinal, conforme a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Manipulación y Uso de Artificios Pirotécnicos, publicada en el BOP nº 56 de 23 de marzo de 2022.

El bando señala que el uso de artificios pirotécnicos queda permitido únicamente los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero, en los siguientes horarios. Los días 24 y 31 de diciembre: desde las 11:00 hasta la 01:00 del día siguiente; mientras que los días 25 de diciembre y 1 de enero, desde las 11:00 hasta las 23:00 horas.

Los artificios deben ser adquiridos únicamente en establecimientos autorizados, y su uso está permitido en espacios abiertos como plazas y parques, respetando una distancia mínima de 5 metros de viviendas, bienes públicos y privados. Queda prohibido el uso en cercanías de centros sanitarios, educativos y culturales, zonas de juegos infantiles o áreas de esparcimiento canino y espacios de interés cultural o histórico sin autorización expresa. Cualquier colectivo, asociación o particular que desee realizar espectáculos pirotécnicos o lanzar cohetes fuera de los horarios o días indicados deberá solicitar autorización al Ayuntamiento con un mínimo de 10 días hábiles de antelación.

Con respecto a las sanciones, se recuerda que, incluso en los lugares autorizados, está prohibido el uso de los artículos de las categorías FI y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años. La tipificación de las sanciones por el incumplimiento de estas normas se encuentra contempladas en los art. 195 a 197 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, y serán sancionadas con multas de 100,00 a 601.012,10 euros, la incautación del material objeto de la infracción y la suspensión de la actividad o cierre del establecimiento hasta cinco años o superior, hasta el restablecimiento de las medidas de seguridad. También se dará cuenta a las autoridades administrativas y judiciales competentes para exigir otras responsabilidades que en derecho procedieren. “Desde esta Alcaldía se confía en que la ciudadanía pontanensa compartirá y cumplirá lo recogido en el presente bando, en beneficio de nuestro municipio evitando de esta forma se tengan que imponer sanciones no deseadas”.


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