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El Gobierno central admite la solicitud del Ayuntamiento de Puente Genil para financiar los descuentos del transporte público


El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado la lista de las 141 entidades locales, supramunicipales y comunidades autónomas -entre las que se encuentra el Ayuntamiento de Puente Genil- a las que se ha admitido provisionalmente la solicitud para obtener las ayudas directas al transporte público para el segundo semestre de 2025.

En concreto, se ha admitido a trámite la solicitud de 13 Comunidades Autónomas y 128 municipios, diputaciones, ciudades autónomas y mancomunidades para acceder al paquete de 355 millones de euros habilitado por el Gobierno para financiar la gratuidad del transporte público a menores de 15 años, las rebajas de los abonos y títulos multiviaje para viajeros habituales. De los 355 millones de euros activados, 235 millones de euros se destinarán a las comunidades autónomas y 120 millones de euros a las entidades locales.

Este nuevo esquema contempla tres tipos de descuentos: Gratuidad para la población infantil hasta los 14 años (incluidos); reducción del 50% del precio de los abonos joven y títulos multiviaje joven. Cada administración definirá la horquilla de edad que se considera joven para este tipo de descuentos; y rebaja de, al menos, un 40% en el resto de los abonos y títulos multiviaje. En este caso, el Ministerio financiará un 20% de los descuentos siempre y cuando las entidades locales o comunidades autónomas competentes se comprometan a financiar con sus propios presupuestos una rebaja mínima de un 20%.

Quedan excluidos de este esquema de descuentos los billetes sencillos, los de ida y vuelta y los títulos turísticos. Estas ayudas están reguladas en el capítulo I del título II del Real Decretoley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, y de seguridad social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, tienen por objeto conceder apoyo financiero a las comunidades autónomas, entidades locales y entes locales supramunicipales que presten servicios de transporte colectivo terrestre, urbano o interurbano.

Requisitos para acceder a las nuevas ayudas

Para ser beneficiario, las comunidades autónomas o entidades locales tendrán que cumplir los siguientes requisitos: Tener implantado en los servicios de transporte terrestre de su competencia un sistema de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos; financiar, con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de, al menos, el 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje distintos de los infantiles y juveniles; las entidades locales con obligación legal de disponer de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) -municipios de más de 50.000 habitantes o de más de 20.000 que superen determinados umbrales de contaminación- deberán contar con una ZBE ya implantada de manera efectiva, o comprometerse a tenerla durante 2025.

Para considerar efectiva la implantación de la ZBE será necesario disponer de una normativa municipal vigente y de aplicación donde se establezca la delimitación legal de la ZBE y su regulación; así como medidas de prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según el potencial contaminante de los vehículos. Además, será necesario disponer de un sistema de control de accesos, monitorización y seguimiento, y de un régimen sancionador activo, quedando excluido para esta consideración el sistema de avisos que pudiera haberse contemplado previamente.

Asimismo, las comunidades autónomas y entidades locales tienen la obligación de “hacer llegar al usuario de los servicios de transporte información de que los descuentos implantados tienen financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible” y de que “todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos deberán incluir de manera expresa y fácilmente visible que reciben financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, e incluirán el logotipo específico”, tal y como se recoge en el artículo 14 del Real Decreto Ley 1/2025 y el punto cuarto de la resolución.



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