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sƔbado, mayo 18, 2024

La Junta aprueba el decreto que regula las funciones de las Oficinas Municipales de InformaciĆ³n al Consumidor

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto de la ConsejerĆ­a de Salud y Familias por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en AndalucĆ­a y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas. La normativa deroga el decreto aprobado hace tres aƱos en esta materia, de forma que establece tambiĆ©n novedades que permitirĆ”n, entre otras cuestiones, clarificar y reconocer la funciĆ³n de las Oficinas Municipales de InformaciĆ³n al Consumidor (OMIC).

En este sentido, ademĆ”s de hacer menciĆ³n expresa de las OMIC en lugar de la expresiĆ³n Ā«Servicios PĆŗblicos de ConsumoĀ», se elimina tener que acudir directamente a una Junta Arbitral de Consumo sin ser asesorado previamente en una OMIC, algo que, si bien agilizaba la tramitaciĆ³n del arbitraje, suponĆ­a que el consumidor acudiera sin ser asesorado de manera adecuada.

Por otro lado, mediante la nueva normativa se simplifica la tramitaciĆ³n de las hojas de quejas y reclamaciones por las OMIC y delegaciones territoriales de Salud y Familias, eliminando trĆ”mites, informes y resoluciones complejas o innecesarias.

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AsĆ­, se suprimen, entre otras cuestiones, la obligaciĆ³n de la comunicaciĆ³n al reclamante si en tres meses no se ha concluido la tramitaciĆ³n del procedimiento; las menciones a resoluciones de inadmisiĆ³n sustituyĆ©ndose por el archivo de actuaciones; las expresiones despectivas e indeterminadas en las causas de inadmisiĆ³n y las menciones a los recursos administrativos frente a las resoluciones de InadmisiĆ³n y archivo.

AdemĆ”s, se introduce la posibilidad de realizar requerimientos a las empresas y se establece la conversiĆ³n del informe jurĆ­dico, preceptivo y no vinculante en un informe tĆ©cnico, opcional y no vinculante.

El decreto establece la labor mediadora de las OMIC y las delegaciones territoriales de Salud y Familias, introduciendo la posibilidad de mediar en el conflicto, aunque se refiera a una materia para la que exista un organismo pĆŗblico sectorial competente.

De igual modo, se clarifica el formulario de hojas de quejas y reclamaciones, dando posibilidad de incorporar hojas anexas; ampliando el espacio para la descripciĆ³n de los hechos y suprimiendo la obligaciĆ³n de firmar la hoja de quejas y reclamaciones para presentarla a una empresa.

Por Ćŗltimo, se establece la obligaciĆ³n para las empresas de disponer, tanto de hojas de quejas y reclamaciones en papel como en formato electrĆ³nico, si bien se prevĆ© un margen transitorio flexible que permita darse de alta en la plataforma ya existente con comodidad.

Para esto, entrarĆ” en vigor prĆ³ximamente el sistema de cĆ³digos QR en los carteles anunciadores de la disponibilidad de hojas de quejas y reclamaciones, lo cual permitirĆ” que cada empresa tenga un cartel personalizado, que podrĆ” ser descargado gratuitamente de la web, y permitirĆ” a las personas consumidoras escanearlo para presentar una reclamaciĆ³n electrĆ³nica de manera sencilla e inmediata.

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