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viernes, mayo 17, 2024

Justicia establece nuevas directrices para la prestaciĆ³n de los servicios esenciales en juzgados y tribunales durante la contenciĆ³n del COVID-19

El Ministerio de Justicia ha dictado una resoluciĆ³n en la que se establecen nuevas directrices para el cumplimiento de los servicios esenciales en los juzgados y tribunales durante la vigencia del estado de alarma para la contenciĆ³n del COVID-19. Las nuevas medidas se han acordado en diĆ”logo permanente con las comunidades autĆ³nomas. El ministro Juan Carlos Campo, junto con el secretario de Estado, Pablo Zapatero, y el secretario general para la InnovaciĆ³n y Calidad del Servicio PĆŗblico de Justicia, Borja Vargues, han mantenido una videoconferencia con 12 consejeros autonĆ³micos para coordinar con ellos las nuevas instrucciones.

En materia de seguridad, la nueva resoluciĆ³n obliga a los funcionarios de los distintos juzgados, tribunales y fiscalĆ­as a observar las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagaciĆ³n de la enfermedad. AdemĆ”s, se reclama una ā€œutilizaciĆ³n responsableā€ de los elementos de protecciĆ³n contra el virus que se limite a los Ć”mbitos establecidos por las autoridades sanitarias.

El texto tambiĆ©n aclara las dotaciones mĆ­nimas de letrados de la AdministraciĆ³n de Justicia en los juzgados centrales de instrucciĆ³n, contencioso-administrativo, penal, menores y vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, que serĆ”n las mismas que se establecieron el pasado sĆ”bado para los Ć³rganos judiciales de la misma clase en cada partido judicial.

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En los Ć³rganos en los que estĆ© implantado el nuevo modelo de Oficina Judicial, esas dotaciones mĆ­nimas se entenderĆ”n referidas a cada una de las unidades de apoyo directo. En el caso de las gerencias territoriales del ministerio, se adoptarĆ”n las medidas acordadas por la SubsecretarĆ­a de Justicia para el personal de la AdministraciĆ³n General del Estado. La resoluciĆ³n recoge tambiĆ©n la dotaciĆ³n mĆ­nima que se establece para el Instituto Nacional de ToxicologĆ­a y Ciencias Forenses.

Los servicios esenciales acordados por CGPJ, FiscalĆ­a y Ministerio de Justicia deberĆ”n prestarse de forma rotatoria en turnos diarios. De estos turnos quedan excluidas las personas englobadas en grupos de riesgo (mayores de 60 aƱos o patologĆ­as previas) o los que hayan tenido que dejar sus puestos para la atenciĆ³n de menores de edad o mayores que dependan de ellos. Las personas concretas que deben prestarlos serĆ”n nombradas en cada caso por el fiscal jefe, el letrado de la AdministraciĆ³n de Justicia o los directores del Instituto Nacional de ToxicologĆ­a o Instituto de Medicina Legal responsables de cada unidad.

Por Ćŗltimo, la instrucciĆ³n autoriza al resto del personal que no estĆ© incluido en la prestaciĆ³n de los servicios esenciales a desarrollar su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo. En cualquier caso, deberĆ”n permanecer localizables y en disposiciĆ³n de incorporarse a su unidad en las condiciones habituales si son requeridos para ello, por lo que tendrĆ”n que facilitar a sus superiores una vĆ­a de comunicaciĆ³n inmediata.

Los servicios garantizados desde el pasado 14 de marzo por acuerdo del CGPJ, FiscalĆ­a y ministerio que no han quedado afectados por el Real Decreto por el que se declarĆ³ el estado de alarma son los siguientes:

  1. Cualquier trƔmite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artĆ­culo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razĆ³n de trastorno psĆ­quico).
  3. La adopciĆ³n de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protecciĆ³n de menores del artĆ­culo 158 del CĆ³digo Civil.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarĆ”n los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberĆ”n asegurar el dictado de las Ć³rdenes de protecciĆ³n y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestarĆ” atenciĆ³n permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberĆ”n asegurar la expediciĆ³n de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebraciĆ³n de matrimonios del artĆ­culo 52 del CĆ³digo Civil.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopciĆ³n de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadĆ”ver, entradas y registros, etcĆ©tera.
  7. Cualquier actuaciĆ³n en causa con presos o detenidos.
  8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resoluciĆ³n tenga carĆ”cter urgente, medidas cautelarĆ­simas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
  10. En el orden jurisdiccional social, la celebraciĆ³n de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, asĆ­ como los procesos de Expedientes de RegulaciĆ³n de Empleo y Expedientes de RegulaciĆ³n Temporal de Empleo.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneraciĆ³n de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impedirĆ­a o harĆ­a muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarĆ”n las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniĆ©ndolo en conocimiento y en coordinaciĆ³n con la ComisiĆ³n de Seguimiento competente.
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