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lunes, noviembre 4, 2024
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Consumo recuerda que los servicios a domicilio de comercializadoras de luz y gas son ilegales

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Consumo recuerda que los servicios a domicilio de comercializadoras de luz y gas son ilegales

La Dirección General de Consumo, de la Consejería de Salud y Familias, recuerda que, salvo solicitud previa por parte de los consumidores, las comercializadoras de electricidad y de gas natural no pueden realizar prácticas de venta a domicilio. Si no se ha solicitado la visita ni se ha pedido la contratación a domicilio de este tipo de productos, los usuarios pueden efectuar una denuncia, ya que este tipo de prácticas de venta no están permitidas.

La OMIC de Puente Genil, situada en la calle Antonio Sánchez Cuenca, en el edificio de los Servicios Sociales Comunitarios puede tramitar cualquier denuncia.

En el caso de que se reciba una visita comercial en el domicilio, no se recomienda facilitar facturas ni documentos personales de identicación. Consumo aconseja además comprobar la veracidad de la oferta llamando a la compañía por teléfono, así como leer detenidamente el contrato que le faciliten, comparando precios con otras compañías.

Para otro tipo de ventas a domicilio, Consumo ofrece una serie de recomendaciones. En primer lugar, antes de que la persona consumidora quede vinculada por un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil (en este caso, por un contrato de venta a domicilio), la empresa debe facilitarle, de forma clara y comprensible, la denominada información precontractual.

Es importante que la persona consumidora conozca que dispone de un plazo de desistimiento del contrato que se firme fuera de establecimiento comercial. Salvo las excepciones a este derecho, el plazo son 14 días naturales, sin tener que indicar el motivo y sin incurrir en coste alguno. Si la empresa no ha facilitado la información sobre este derecho, el periodo de desistimiento finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.

Para ejercer este derecho se recomienda utilizar medios que permitan dejar constancia de su solicitud como correo certificado, burofax o medios electrónicos. Por el contrario, no es recomendable la vía telefónica para desistir. Si han pasado los plazos de desistimiento anteriores, ante la contratación no deseada se puede interponer una denuncia ante la Administración de Consumo. Asimismo, se podrá presentar la oportuna reclamación para resarcir los posibles perjuicios económicos que se haya podido sufrir.

Puntos de asesoramiento

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es; del perfil de Twitter @consumoresponde; y el de Facebook.

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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