Puente Genil no escapa a la presencia de palomas que anidan en viviendas y solares abandonados que son un excelente hĆ”bitat para la proliferación de esta población. Esto genera un consiguiente perjuicio para la ciudadanĆa debido a la presencia de excrementos, presencia de olores, posible foco de trasmisión de enfermedades y daƱos ocasionados en construcciones urbanas.
En Puente Genil existe una Ordenanza Municipal Reguladora de Protección, Control y Tenencia de Animales de CompaƱĆa del Ayuntamiento de Puente Genil en base a la cual el Ayuntamiento ha emitido un Bando municipal para recordar que estĆ” prohibido la crĆa domĆ©stica o tenencia de aves de corral, conejos, palomos y otros anĆ”logos en el casco urbano, recomendando que, en viviendas o locales donde convivan o tuvieran vecinos colindantes no estĆ” permitido la tenencia de estos animales en orden a respetar la tranquilidad de los mismos, y evitar la posible contaminación acĆŗstica y odorĆfica derivada de su presencia o comportamiento.
AdemĆ”s, se recuerda que, para evitar el anidamiento incontrolado de palomas y otros animales asilvestrados en viviendas y edificios deshabitados sus titulares deberĆ”n mantener sobre los mismos las adecuadas condiciones de salubridad y ornato, asĆ como tomar las medidas disuasorias necesarias para evitar la entrada de todo tipo de animales, asĆ como el anidamiento de los mismos en balcones, alfĆ©izares de ventanas, cornisas, terrazas o azoteas.El Ayuntamiento podrĆa ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados y su incumplimiento habilitarĆa para la ejecución subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en conocimiento para que los propietarios y propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanĆa las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.