La ConsejerĆa de Salud y Familias ha convocado la ayuda social para personas con hemofilia y otras coagulopatĆas congĆ©nitas, que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulaciĆ³n en el sistema sanitario pĆŗblico andaluz.
AndalucĆa era la Ćŗnica comunidad autĆ³noma donde aĆŗn no se habĆan hecho efectivas estas ayudas, desde que en el aƱo 2002 se aprobara la Ley 14/2002 de 5 de junio para esta finalidad, mientras que el resto de las autonomĆas ya las habĆan aplicado con anterioridad.
El actual Gobierno andaluz considerĆ³ asumir el pago de estas ayudas como un aspecto prioritario para este aƱo y el ejercicio 2020, por lo que se puso en contacto con los representantes de los afectados, colaborando con ellos en la localizaciĆ³n y ayudando a la recopilaciĆ³n de la documentaciĆ³n requerida para llegar a todas y cada una de las personas afectadas.
El Consejo de Gobierno ha tomado ahora conocimiento del proceso de convocatoria de esta prestaciĆ³n cuyo plazo de presentaciĆ³n de solicitudes se cerrĆ³ el 19 de noviembre. Hasta esa fecha ya se habĆan recibido 154 peticiones y se calcula que, una vez que se contabilicen todas las peticiones entregadas en los registros de la Junta de AndalucĆa, puedan alcanzar las 200.
Para hacer frente a ello, en el presupuesto del aƱo 2019 se tomĆ³ la decisiĆ³n de asumir este compromiso para hacer efectiva las ayudas a estas personas, que ya llegaban con demora. El importe total mĆ”ximo de las ayudas a conceder es de 3,3 millones de euros, distribuidas en dos anualidades.
Posibles beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de las ayudas sociales convocadas las personas hemofĆlicas o con otras coagulopatĆas congĆ©nitas que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulaciĆ³n en el sistema sanitario pĆŗblico de la Comunidad AutĆ³noma de AndalucĆa, que residan en la misma y que estĆ©n incluidas en el censo definitivo previsto en el artĆculo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
En el caso de fallecimiento, podrĆ”n beneficiarse de las ayudas los hijos menores de edad y los mayores con discapacidad necesitados de especial protecciĆ³n, por partes iguales, el cĆ³nyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que, con anĆ”loga relaciĆ³n de afectividad a la del cĆ³nyuge, hubiera vivido con el afectado o afectada de forma permanente durante al menos los dos aƱos anteriores al momento del fallecimiento. A falta de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.