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Puente Genil
martes, abril 23, 2024

La policía local utilizará drones para controlar el cumplimiento del estado de alarma

La Policía Local de Puente Genil va a utilizar drones para controlar que los vecinos cumplan el confinamiento. Se trata de una medida para vigilar las salidas y entradas de la localidad.

Esta herramienta se está utilizando durante el estado de alarma para identificar a personas que pudiesen haberse saltado las franjas horarias establecidas para salir a dar un paseo o realizar actividad física individual, o para visualizar aquellas zonas donde más afluencia de gente se está produciendo en un determinado periodo de tiempo.

Durante el Estado de Alarma por la amenaza del COVID19, se está demostrando que el uso de drones para muy diversas tareas es muy práctico y mejora operativas policiales de vigilancia desde tierra. Aunque, también hay que plantease su eficiencia caso por caso, y puede que en algunas ocasiones no salga a cuenta, por pérdida de rendimiento frente a soluciones tradicionales terrestres.

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En cualquier caso, el uso de los drones y su operativa debe realizarse de acuerdo a la legislación vigente, tanto la genérica para el vuelo de drones, principalmente el RD1036/2017, como la particular del momento determinada por el Estado de Alarma y las actividades laborales permitidas, esenciales o no, según sea el caso.

Las operaciones aéreas especializadas de RPAS por parte de operadores habilitados durante el estado de alarma pueden realizarse:

1.- Mientras sea aplicable el “Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19”, solamente si:

a)- Se encuadran dentro de alguno de los sectores exceptuados de la aplicación del RDL 10/2020, de 29 de marzo, o

b)-Se realizan sin intervención de trabajadores por cuenta ajena.


2.-Cuando ya no sea aplicable el RDL 10/2020.

En cualquier caso, la operación debe cumplir con cualquier otra normativa que sea de aplicación. En particular, el operador debe contar con la habilitación correspondiente para la operación a realizar. Por ejemplo, de la correspondiente autorización de AESA en los casos contemplados en el artículo 40 del RD 1036/2017 para vuelos en Espacio Aéreo Controlado, Nocturno, Sobre Aglomeraciones de Edificios, etc

Policía Local utilizará drones para comprobar el cumplimiento del #EstadoDeAlarma #EsteVirusLoParamosUnidos

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