16.3 C
Puente Genil
jueves, abril 25, 2024

Los comercios de Puente Genil adaptan desde hoy los horarios a las nuevas normas

Desde esta madrugada ya ha entrado en vigor las nuevas normas de restricción impuestas por decreto por la Junta de Andalucía para controlar la propagación del virus, estarán activas hasta el 23 de noviembre. En Puente Genil se mantiene el horario de apertura genérico de los comercios no esenciales entre las 9:30 horas y las 14 y de 16 a 18 horas, según informa la Asociación de Comercio de la localidad. Algunos comercios, harán la jornada intensiva, sin cerrar a mediodía.

El toque de queda, no afectará , es decir, se podrá salir entre las 22.00 y las 7.00 en los siguientes casos:de queda:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. 
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, instituciones o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas anteriormente.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  • Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentario.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Según establece el BOJA, quedarán exceptuados de la  limitación horarialas siguientes actividades, servicios o establecimientos:

-
  • Actividad industrial.
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Servicios profesionales y empleados del hogar.
  • Servicios sociales y sociosanitarios.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • Estaciones de inspección técnica de vehículos ITV
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Velatorios.
  • Centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  • Puntos de encuentro familiar.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas .

7,034FansMe gusta
2,215SeguidoresSeguir

Últimas Noticias

error: El contenido está protegido