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martes, mayo 7, 2024

Y se silencia el comercio…

A las seis de la tarde, tal y como se decretó para esta medianoche la actividad económica no esencial cerró sus persianas. La Policía Local, realizaba la ruta para asegurarse de que se cumplía la nueva norma que estará en vigor hasta el próximo 23 de noviembre.

Las nuevas medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para frenar los contagios ya han entrado en vigor y las perspectivas del sector hostelero pasan ya por intentar sobrevivir. Obtener beneficio es ya una quimera para muchos de ellos. El colectivo se siente “castigado” y ya ha convocado a través de las redes sociales una manifestación para este jueves como rechazo a estas medidas y a la falta de ayuda económica.

Si un hecho ha quedado constatado durante la pandemia ha sido la enorme baza que juega el turismo para la economía. El comercio en general, está sufriendo doblemente esta pandemia, tanto la sanitaria como la económica.

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Y después de las 18 horas, estas son las actividades que podrán continuar abiertas:

  • La actividad industrial.
  • Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los servicios profesionales(despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
  • Empleados públicos.
  • Empleados de hogar.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Gasolineras.
  • Alquiler de vehículos y las ITV.
  • Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Servicios de urgencias.
  • Centros de investigación.
  • Establecimientos de régimen horario especial: áreas de servicio en carreteras, establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios, establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc).
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga.
  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
  • Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).
  • Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
  • Incluye también el transporte escolar.
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