La PolicĂa Local de Puente Genil en su ĂĄmbito competencial continĂșa el control para hacer cumplir las medidas restrictivas que bajo el estado de alarma ha puesto en marcha la Junta de AndalucĂa. AsĂ llevan a cabo controles para que se cumpla el toque de queda y el cierre de comercios a la hora ordenada.- En la fotografĂa una imagen de unos de los controles establecidos en la localidad-.
Los Ășltimos datos hechos pĂșblicos por PolicĂa Local se fechan el 21 de diciembre del pasado años , dĂa en el que informaban de la imposiciĂłn de nueve denuncias a establecimientos de hostelerĂa por incumplimiento de la normativa Covid-19, procediĂ©ndose al desalojo de tres de ellos que permanecĂan abiertos de 18 a 20 horas, y denunciando a seis por la venta de alcohol en este horario. Informaban en la citada fecha de la identificaciĂłn de 64 personas, de las que 14 fueron denunciadas por el incumplimiento del toque de queda al superar el lĂmite horario de las 23:00 horas, el uso incorrecto de mascarillas o por permitir grupos de mĂĄs de seis personas y no mantener la distancia entre los mismos.
Recogemos en esta informaciĂłn la normativa a la que debe atenerse el Cuerpo:
El art. 5.1 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestiĂłn de la situaciĂłn de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que:
- â1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de PolicĂa de las comunidades autĂłnomas y de las corporaciones locales quedarĂĄn bajo las Ăłrdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protecciĂłn de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duraciĂłn o por su naturaleza.â
En desarrollo del RD 463/2020 se ha dictado la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuaciĂłn para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relaciĂłn con el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestiĂłn de la situaciĂłn de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que reitera en su apartado 6.2.a) lo establecido anteriormente:
- â2. Criterios de coordinaciĂłn con los Cuerpos de PolicĂa de las Comunidades AutĂłnomas y las Corporaciones Locales:
- a) Durante la vigencia del estado de alarma los miembros de los Cuerpos de PolicĂa de las Comunidades AutĂłnomas y de las Corporaciones Locales quedan bajo las Ăłrdenes directas de esta Autoridad, en cuanto sea necesario para la protecciĂłn de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duraciĂłn o por su naturaleza.â
Por su parte, el art. 6 RD 463/2020 señala que:
- âCada AdministraciĂłn conservarĂĄ las competencias que le otorga la legislaciĂłn vigente en la gestiĂłn ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las Ăłrdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artĂculos 4 y 5.â
AsĂ pues, los miembros de los Cuerpos de PolicĂa Local quedan bajo las Ăłrdenes directas de las autoridades estatales, a los efectos de las medidas adoptadas en el RD 463/2020 y en cuanto sea necesario; pero la gestiĂłn ordinaria del servicio sigue siendo de la AlcaldĂa en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RĂ©gimen Local -LRBRL-, concretamente en su art. 21.1.i), o del Ăłrgano en quien haya delegado la competencia, correspondiĂ©ndole la concesiĂłn de los permisos regulados en los arts. 48 y 49 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto BĂĄsico del Empleado PĂșblico -TREBEP-.
1ÂȘ. El RD 463/2020 y su normativa de desarrollo establece que los miembros de los Cuerpos de PolicĂa Local quedan bajo las Ăłrdenes directas de las autoridades estatales a los efectos de las medidas adoptadas en el mismo y en cuanto sea necesario.
2ÂȘ. La gestiĂłn ordinaria del servicio sigue siendo de la AlcaldĂa en virtud de lo establecido en el art. 21.1.i) LRBRL, o del Ăłrgano en quien haya delegado la competencia, correspondiĂ©ndole la concesiĂłn de los permisos regulados en los arts. 48 y 49 TREBEP.