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Puente Genil
miércoles, abril 24, 2024

La Policía Local continúa el control para que se cumpla el toque de queda

La Policía Local de Puente Genil en su ámbito competencial continúa el control para hacer cumplir las medidas restrictivas que bajo el estado de alarma ha puesto en marcha la Junta de Andalucía. Así llevan a cabo controles para que se cumpla el toque de queda y el cierre de comercios a la hora ordenada.- En la fotografía una imagen de unos de los controles establecidos en la localidad-.

Los últimos datos hechos públicos por Policía Local se fechan el 21 de diciembre del pasado años , día en el que informaban de la imposición de nueve denuncias a establecimientos de hostelería por incumplimiento de la normativa Covid-19, procediéndose al desalojo de tres de ellos que permanecían abiertos de 18 a 20 horas, y denunciando a seis por la venta de alcohol en este horario. Informaban en la citada fecha de la identificación de 64 personas, de las que 14 fueron denunciadas por el incumplimiento del toque de queda al superar el límite horario de las 23:00 horas, el uso incorrecto de mascarillas o por permitir grupos de más de seis personas y no mantener la distancia entre los mismos.

Recogemos en esta información la normativa a la que debe atenerse el Cuerpo:

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El art. 5.1 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que:

  • “1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.”

En desarrollo del RD 463/2020 se ha dictado la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que reitera en su apartado 6.2.a) lo establecido anteriormente:

  • “2. Criterios de coordinación con los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales:
  • a) Durante la vigencia del estado de alarma los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedan bajo las órdenes directas de esta Autoridad, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.”

Por su parte, el art. 6 RD 463/2020 señala que:

  • “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.”

Así pues, los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedan bajo las órdenes directas de las autoridades estatales, a los efectos de las medidas adoptadas en el RD 463/2020 y en cuanto sea necesario; pero la gestión ordinaria del servicio sigue siendo de la Alcaldía en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, concretamente en su art. 21.1.i), o del órgano en quien haya delegado la competencia, correspondiéndole la concesión de los permisos regulados en los arts. 48 y 49 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

1ª. El RD 463/2020 y su normativa de desarrollo establece que los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedan bajo las órdenes directas de las autoridades estatales a los efectos de las medidas adoptadas en el mismo y en cuanto sea necesario.

2ª. La gestión ordinaria del servicio sigue siendo de la Alcaldía en virtud de lo establecido en el art. 21.1.i) LRBRL, o del órgano en quien haya delegado la competencia, correspondiéndole la concesión de los permisos regulados en los arts. 48 y 49 TREBEP.

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