El Tribunal Superior de Justicia de AndalucÃa (TSJA) ha acordado denegar la ratificación judicial de la medida recogida por la Orden del 5 de AGOSTO. Esta limita el acceso al interior de los locales hosteleros con música y establecimientos de esparcimiento sólo a aquellas personas que uedan presentar su certificado covid o acreditar una PCR o test de antÃgenos negativo de las últimas 72 horas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA entiende la necesidad de analizar esta ratificación judicial, ya que implantar el pasaporte covid para acceder a estos locales y discotecas afecta al derecho a la intimidad personal «en relación con la salud, considerados de acuerdo con la normativa europea como de carácter sensible». Además, asegura que afecta al principio de no discriminación, «en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado».
El auto recuerda que debe decidir si estas medidas son las correctas, necesarias y proporcionales. Y determina que la medida «no es idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, Salud e integridad fÃsica, en la medida en que lejos de evitar contagios en el interior de los locales de ocio, puede posibilitarlos, razón por la cual no puede ser ratificada por esta Sala».
La Sala entiende que si los vacunados, o las personas que han superado la enfermedad, a pesar de haber desarrollado anticuerpos «pueden ser potenciales transmisores del mismo, no se acierta a comprender cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local apartados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o test de antÃgenos», ya que esto sólo acredita que no eran portadores del virus en el momento de la prueba, pero no asegura su inmunidad ante él.