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Puente Genil prohíbe que un arquitecto técnico rehabilite el forjado de un edificio, la decisión no es contraria a la ley y ampara al Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Puente Genil considera que un arquitecto técnico o aparejador no puede redactar un proyecto de rehabilitación del forjado de un edificio, según la información difundida por el Consejo Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), que ha analizado esta situación.

Según la CNMC, esta decisión no es contraria al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), ya que en el proyecto se modifica la estructura del edificio, según recoge Cordopolis.

Según la resolución de este organismo estatal, esto justifica que se reserve la ejecución de esta actividad a las personas que cuenten con el título de arquitectos, en aplicación de lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación. 


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