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El BOE publica el Real Decreto-ley de medidas urgentes para atender a daños causados por fenómenos meteorológicos en Andalucía

Puente Genil es uno de los municipios incluido en el ámbito de aplicación de esta normativa

El Boletín Oficial del Estado publica este jueves el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. El documento recoge un listado de municipios afectados que pueden beneficiarse de estas ayudas extraordinarias, entre los que se encuentra Puente Genil.

La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en ocho capítulos, 46 artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y un anexo. Concretamente, el capítulo II contempla medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales y por desalojos.

La norma aumenta las cuantías de las ayudas por daños personales y materiales y se introducen diversas mejoras técnicas que facilitan y agilizan su tramitación para paliar, con la mayor premura posible, la situación de los afectados.  Ante la magnitud de la catástrofe, se regula la posibilidad de solicitar un anticipo a cuenta de la ayuda a la que, finalmente pudiera tener derecho el interesado, de forma ágil, mediante la presentación de una declaración responsable, por un importe de hasta el 50 por ciento del importe máximo. También novedosa es la ayuda que se concede a toda persona desalojada del inmueble en el que resida habitualmente, desde el día en que se haya producido efectivamente el desalojo hasta la fecha en que la autoridad competente permita regresar a dicho inmueble.

Por otra parte, el artículo 7 del capítulo II contempla ayudas a las entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial. Como novedad respecto a las ayudas establecidas con ocasión de otras catástrofes naturales, y con objeto de garantizar la eficiencia de estas ayudas, se habilita la posibilidad de realizar un anticipo de hasta el 100 por ciento de la ayuda máxima que pudiera corresponder a las entidades locales afectadas, previa presentación de una declaración responsable suscrita por su respectivo representante legal. Asimismo, en esta ocasión serán financiables con cargo a estas ayudas las obras de reparación, restitución o reconstrucción de las redes de saneamiento y depuración de aguas.

El Real Decreto-ley también incluye medidas para la recuperación de las explotaciones agrarias que han resultado más gravemente afectadas por los efectos de las borrascas. Así, este capítulo establece, en primer lugar, una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que tengan alguna explotación agraria localizada en el ámbito de aplicación de dicho capítulo, con ciertos límites cuantitativos para ajustarse al sistema de ayudas de Estado; de modo que se asegure una inyección de fondos rápida y eficaz que permita hacer frente a los primeros estadios de recuperación de la zona afectada y asegure la supervivencia de dichas explotaciones. “Se ha previsto un sistema de gestión ágil y directo, que reduzca todo lo posible las cargas administrativas a los interesados y responda a la necesidad, urgente e inaplazable, de allegar recursos a los productores de la zona afectada, con el fin de subvenir los gastos y pérdidas en que los agricultores y ganaderos han incurrido, de modo que se asegure la viabilidad de sus explotaciones en el corto plazo”, indica la normativa. Se prevé asimismo medidas para contribuir a la recuperación de la capacidad productiva a través de la restauración de caminos e infraestructuras asociadas y recuperación de comunidades de regantes afectadas por las borrascas, como medida necesaria para apoyar la recuperación de las explotaciones agrícolas afectadas.

Igualmente, se establece un sistema de ayudas directas para los empresarios o autónomos cuya actividad económica se haya visto afectada por desarrollarse en zonas de municipios en Andalucía y Extremadura en las que se haya producido una fuerte incidencia de temporales, que haya dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad.

Se trata de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas, y su importe dependerá del volumen de operaciones de la actividad. Así, las empresas afectadas se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen de operaciones entre 6 y 10 millones de euros y de 150.000 euros para volúmenes de operaciones superiores. En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.

En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a disposición de los autónomos y empresas un formulario electrónico que podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026, con el fin de que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le realice el abono de la ayuda. Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.

Por otra parte, se establece un régimen excepcional en la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de modo que a efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales se tendrán en cuenta de forma separada los gastos excepcionales que realicen las entidades locales afectadas por las circunstancias contempladas en este real decreto-ley para la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales, en respuesta a los daños causados por las inundaciones y otros sucesos a que se refiere el real decreto-ley.


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