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miércoles, diciembre 11, 2024

¿Debo seguir pagando la pensión de alimentos a mi hijo NiNi?…por Gema Reina

Gema Reina es abogada, especialista en Derecho de Familia y Civil. Hoy se incorpora a la sección de Firmas en Puente Genil OK. Le damos la bienvenida a una joven pero con una interesante solvencia profesional.

¿Debo seguir pagando la pensión de alimentos a mi hijo NiNi?

                        Son muchos los clientes que nos consultan sobre esta cuestión, hablamos de los llamados coloquialmente «NiNis», hijos que cuando se les reconoció en sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliares una pensión de alimentos eran menores de edad y que, una vez alcanzada la mayoría de edad, NI tienen dedicación a los estudios NI trabajan.

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                        En principio hay que indicar que la pensión de alimentos no merece el mismo tratamiento legal si el beneficiario es un hijo menor de edad que si el beneficiario es un hijo que ya alcanzó la mayoría de edad pues mientras los alimentos al menor es una obligación inherente a la filiación, los del mayor de edad se basan en el principio de solidaridad entre parientes.

                        En este sentido, decir que el hecho de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad, no es motivo suficiente para extinguir la obligación de prestar alimentos, pues si bien el Código Civil no fija ningún límite de edad a efectos de extinción de los alimentos, si que establece que dicha obligación subsiste mientras éstos permanezcan en estado de necesidad y no les sea a ellos imputable. Es decir, la obligación se extenderá hasta que los hijos hayan alcanzado independencia económica, siempre y cuando esa necesidad no haya sido creada con la actitud del hijo.

                        El problema nos lo encontramos con los hijos que no han alcanzado la independencia económica y que, además, muestran desidia en su formación académica o en la búsqueda de una salida profesional. En estos casos, los Tribunales han venido a poner el acento para extinguir la obligación de abono de alimentos en la pasividad de los hijos, pues entienden que no puede existir derecho a alimentos si no se realiza nada por conseguir ingresos para cubrirlos y, además, dicha actitud no puede repercutir negativamente en los padres obligados. No obstante, la casuística es amplísima dependiendo de las circunstancias del caso, por lo que si te encuentras en esta situación lo mejor es acudir a profesionales.

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