El Instituto de CooperaciĂłn con la Hacienda Local ha adoptado una serie de normas sobre gestiĂłn tributaria y recaudaciĂłn, con motivo de la declaraciĂłn del estado de alarma, mediante Real Decreto 463/2020. En concreto, ese organismo de la DiputaciĂłn de CĂłrdoba amplĂa el plazo de ingreso en voluntaria para las deudas cuyo vencimiento se produzca durante este estado, se suspenden las actuaciones de notificaciĂłn de actos y resoluciones individuales sobre gestiĂłn tributaria y notificaciones de apremio de deudas, asĂ como las actuaciones de comprobaciĂłn y ejecuciĂłn material.
En un Decreto, firmado por la vicepresidenta del organismo provincial, Felisa Cañete, se informa de forma detallada a los ayuntamientos y entidades afectadas de la provincia de las medidas que se pondrán en marcha en este sentido.
La diputada ha señalado que desde el ICHL “nos hemos puesto en marcha de forma inmediata para dar respuesta a esta situación y hacer frente al impacto económico y social que está generando el COVID-19”
Cañete ha recalcado que “los ciudadanos y ciudadanas de nuestra provincia son nuestra máxima preocupación, y es importante que pensemos en las consecuencias que a nivel económico va a suponer para muchas familias este estado de alarma en el que nos encontramos”.
AsĂ, se acuerda la suspensiĂłn de los plazos para el pago de las deudas tributarias, los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicaciĂłn de bienes y aquellos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de informaciĂłn con trascendencia tributaria, ampliándose hasta el 30 de abril de 2020. Del mismo modo, aquellos plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso Ă©ste resultará de aplicaciĂłn.
Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecuciĂłn de garantĂas que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el dĂa 30 de abril de 2020.
En este Decreto se especifica, asimismo, que el plazo para interponer recursos contra los actos tributarios dictados por el Instituto de CooperaciĂłn con la Hacienda local que no hubieran adquirido firmeza, no se iniciará hasta el dĂa 1 de mayo de 2020, o hasta que se haya producido la notificaciĂłn, si esta Ăşltima se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
Por otro lado, en aplicación de lo dispuesto en Real Decreto Ley 8/2020, los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local con anterioridad a la entrada en vigor de la citada norma, ampliarán el plazo del próximo vencimiento al 5 de mayo; y los que se hayan producido a partir de la entrada en vigor de esta norma, tendrán como fecha del primer vencimiento de los plazos y fracciones el 5 de junio.
Respecto a la gestiĂłn cobratoria en perĂodo voluntario de las deudas de notificaciĂłn colectiva y periĂłdica, se establece que todos los padrones de tasas, precios pĂşblicos y prestaciones patrimoniales no tributarias, procedentes de DiputaciĂłn, Ayuntamientos y otros entes pĂşblicos, que no se encuentran al cobro a la fecha de la presente resoluciĂłn, queda suspendida su puesta al cobro en perĂodo voluntario hasta el 5 de junio.
Asimismo, el perĂodo voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado del 1 de junio hasta el 4 de agosto. Las deudas domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al 50 por 100 de la cuota, los dĂas 8 de junio y 8 de octubre.
Del mismo modo, el perĂodo voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rĂşstica, se fija del 18 de junio al 18 de agosto y el Impuesto sobre VehĂculos de TracciĂłn Mecánica tendrá como plazo para su ingreso en perĂodo voluntario del 3 de septiembre al 3 de noviembre.
El Impuesto sobre Actividades EconĂłmicas, mantiene el plazo previsto en el calendario inicial para su ingreso en perĂodo voluntario, del 16 de septiembre al 16 de noviembre. Y, respecto a las deudas con vencimiento dentro del perĂodo de declaraciĂłn del estado de alarma, su fecha será ampliada de forma automática diez dĂa hábiles posteriores al cese del mismo. Atendiendo al propio interĂ©s y beneficio de los obligados, quedan excluidos de los supuestos de demora en los plazos, los procedimientos de pago en voluntaria de las deudas periĂłdicas mediante cuotas mensuales a lo largo de todo el eje