El Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social. El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros y pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.
Se trata de un abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago y de concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto.
Cómo se solicita
· Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Más información sobre cómo obtener el certificado digital.
· Desde el 17 de abril y hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
· Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
· Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.
Beneficiarios
Consulta la relación completa de actividades económicas subvencionables.
Todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. Se incluyen, entre estos colectivos:
· Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)
· Centros o clínicas veterinarias
· Ópticas y productos ortopédicos
· Prensa y papelería
· Tintorerías
· Transporte de personas (taxis)
· Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)
· Abogados
· Procuradores
· Intérpretes
· Psicólogos
· Profesionales del sector de la flor cortada
· Fabricantes de quesos
· Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
· Fotografía
· Textil y confección
· Telecomunicaciones
· Restaurantes y puestos de comida a domicilio
También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Requisitos
· Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía
· Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
· Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro (casillas (500 + 510) de la declaración del IRPF) no supere el SMI anual (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta)
· NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 17 de marzo