- Los Alcaldes de los municipios de San SebastiĆ”n de los Ballesteros, La Guijarrosa, Monturque, Moriles, Montemayor, MontalbĆ”n, Santaella, La Rambla, FernĆ”n NĆŗƱez, Aguilar de la Frontera, Montilla y Puente Genil; todos ellos miembros de la Mancomunidad de Municipios de la CampiƱa Sur Cordobesa, ante la posibilidad de reapertura de los mercadillos en nuestros municipios.
- Manifiestan que Ā«como consecuencia de la rigurosa reflexiĆ³n realizada como consecuencia de la entrada de la provincia de CĆ³rdoba, y por extensiĆ³n de todo el territorio de nuestra Comunidad AutĆ³noma, en la fase 3 del Plan para la TransiciĆ³n hacia una nueva normalidad, asĆ como en virtud de lo recogido en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilizaciĆ³n de determinadas restricciones de Ć”mbito nacionales establecidas tras la declaraciĆ³n del estado de alarma. Los alcaldes de los citados municipios. Han acordado Ā» proceder a la puesta en funcionamiento de los citados mercadillos, a partir del miĆ©rcoles 10 de junio, en los dĆas habituales en los que solĆa celebrarse en cada municipio y conforme a lo establecido en la Orden SND/458/2020, de referencia que en su artĆculo 11,punto 5 establece:āEn el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vĆa pĆŗblica al aire libre o de venta no sedentaria, comĆŗnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilizaciĆ³n de determinadas restricciones de Ć”mbito nacional establecidas tras la declaraciĆ³n del estado de alarma en aplicaciĆ³n de la fase 2 del Plan para la transiciĆ³n hacia una nueva normalidad, o la reinicien por decisiĆ³n del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizarĆ” la limitaciĆ³n a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.Los Ayuntamientos podrĆ”n aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos dĆas para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitaciĆ³n.A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrĆ” priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.Los Ayuntamientos establecerĆ”n requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitaciĆ³n del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.