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Puente Genil
martes, diciembre 10, 2024

El Ayuntamiento y el INSS acuerdan que no será necesario solicitar el certificado de empadronamiento para el Ingreso Mínimo Vital

El Ayuntamiento de Puente Genil y el Instituto Nacional de la Seguridad Social han acordado agilizar la tramitación del Ingreso Mínimo Vital y evitar que la ciudadanía tenga que presentar el certificado de empadronamiento para la tramitación de las ayudas. Así, a partir de hoy, para tramitar el IMV no será necesario acudir a la Oficina Municipal de Estadística para solicitar el certificado de empadronamiento, ya que será el propio Ayuntamiento quien facilite esta información directamente al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

La petición de los correspondientes certificados de empadronamiento estaba provocando que se colapsara el servicio de estadística, con el consiguiente retraso en conseguir la documentación necesaria para la concesión de esta renta para personas con bajos ingresos, además de demorar la gestión del resto de trámites municipales.

El Real Decreto que regula la gestión del Ingreso Mínimo Vital recoge la obligación de la acreditación por parte de los ciudadanos de que se encuentran domiciliados en la localidad mediante la presentación de un certificado de empadronamiento expedido por el Consistorio. Sin embargo, el acuerdo del Ayuntamiento con Instituto Nacional de la Seguridad Social permitirá que el Ingreso Mínimo Vital se tramite sin que el usuario aporte este documento.

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