La PolicĂa local de Puente Genil informĂł que desde anoche a las 23:00 horas comienza la limitaciĂłn de la libertad de circulaciĂłn de personas en horario nocturno.
Las personas Ăşnicamente podrán circular por las vĂas o espacios de uso pĂşblico para la realizaciĂłn de
las siguientes actividades:
a) AdquisiciĂłn de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atenciĂłn veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situaciĂłn de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.