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lunes, octubre 14, 2024

Abierta la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios

La Consejería ha publicado la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Abierto plazo de solicitud hasta 2 de marzo de 2021, inclusive.

Las subvenciones para la rehabilitación de edificios tienen por objeto fomentar la rehabilitación de edificios con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019, respondiendo su contenido a unas CARACTERÍSTICAS GENERALES.

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Presentación de solicitudes

Desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 2 de marzo de 2021, inclusive, las comunidades de propietarios interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de edificios, mediante su representante legal, han podido presentar su solicitud ajustándose al anexo I y adjuntando el informe técnico (recogido en el apartado de ‘Requisitos’ de la web de características generales).Para ello, se ha elaborado un Tutorial junto con una Herramienta de toma de datos que facilitan y ayudan a la cumplimentación de la solicitud.

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publica el Listado del acuerdo de subsanación con aquellas solicitudes que han de completar datos imprescindibles para su continuación en el procedimiento, dándoles un plazo de 10 días para que realicen esta subsanación:

En caso de que proceda la subsanación de la solicitud

  • Las comunidades de propietarios utilizarán el formulario anexo I (marcando la casilla subsanación) para llevar a cabo las subsanaciones indicadas y poder continuar en el procedimiento.
  • En ‘Cómo realizar el trámite‘ del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica cómo puede realizarse la presentación de la subsanación de la solicitud.

Tras la finalización del plazo de subsanación de solicitudes, se publica el Listado de solicitudes desistidas por falta de subsanación o subsanación incorrecta de la solicitud:

Aceptación de la subvención y aportación de documentación

Una vez analizadas las solicitudes admitidas definitivamente se publica el Listado de beneficiarios provisionales y suplentes con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación según la autobaremación realizada. El número de beneficiarios provisionales incluidos en este listado está limitado por las disponibilidades presupuestarias. Por ello, también se incluyen a los beneficiarios suplentes por si alguno de los anteriores no continúa en el proceso.

Para realizar este procedimiento, se ha elaborado el siguiente tutorial:

Tras la publicación del Listado de beneficiarios provisionales y suplentes, las comunidades de propietarios beneficiarias provisionales y suplentes, en el plazo de 10 días, pueden:

  • Utilizando el formulario anexo II (modificado con fecha 13 de agosto de 2019) realizar las alegaciones que estimen pertinentes y comunicar su aceptación a la subvención propuesta, adjuntando la documentación correspondiente para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la solicitud y de la puntuación autoasignada.
  • En ‘Cómo realizar el trámite‘ del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica como puede realizarse la presentación del anexo II y la documentación acreditativa.

En el siguiente cuadro, se resume lo anteriormente indicado:

Resolución de la concesión de la subvención

Una vez analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada, se publicará la Resolución de la concesión de subvenciones con el Listado de beneficiarios definitivos con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación:

Obligaciones de las comunidades de propietarios beneficiarias

Las comunidades de propietarios que resulten beneficiarias de las subvenciones tendrán una serie de obligaciones generales en relación a la ejecución del proyecto, justificación y comprobación por parte del órgano concedentes.

Asimismo, tendrán que cumplir una serie de obligaciones específicas según el estado de las obras y el pago de las subvenciones:

Documentos de ayuda

Más información

Normativa

En el apartado de Normativa del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se recoge la normativa específica que afecta al procedimiento.

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