La medida cuenta con 46,1 millones y un sistema ágil de tramitación para resolver en solo dos meses las solicitudes. El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley que contempla la concesión de ayudas directas de 1.000 euros y de tramitación inmediata dirigidas a mantener la actividad de las pymes pertenecientes a los sectores del comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes, muy castigados por la crisis sanitaria del Covid-19. La medida, que se incluye en el Plan de apoyo a la pyme y a los autónomos suscrito el pasado noviembre entre la Junta y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), la Asociación de Autónomos (ATA) y las Cámaras de Comercio, cuenta con una dotación de 46,1 millones de euros y prevé beneficiar a más de 46.000 pequeñas y medianas empresas andaluzas de
estos segmentos económicos.
De acuerdo con la norma aprobada, estos incentivos, que serán gestionados por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, tienen por objeto contribuir a la continuidad de los negocios que desarrollan estas pymes, evitando su cese definitivo y, por tanto, la destrucción de empleo. Los establecimientos comerciales y artesanos, de hostelería y de intermediación turística se han visto severamente perjudicados por las medidas tanto nacionales como autonómicas de prevención y contención de la pandemia, ya que incluyen limitaciones de aforo, de hora de cierre e incluso restricciones
de apertura o de desempeño de su actividad.
A esto hay que sumar, además, los gastos que los propietarios de estos negocios se han visto obligados a soportar para la adopción de medidas preventivas de seguridad e higiene. Todo ello ha derivado en una situación grave en la que la facturación se ha visto reducida de forma drástica, no solo por las limitaciones impuestas, sino también por la contracción de la demanda, poniendo en peligro la propia supervivencia de estas pequeñas y medianas empresas.
Este decreto ley regula la concesión de dos líneas de subvenciones diferenciadas, financiadas ambas con Fondos FEDER. La primera de ellas está destinada al comercio minorista y al sector de la artesanía con un presupuesto de 26,4 millones, y la segunda, dotada con un importe de 19,7 millones, beneficiará a la hostelería andaluza, que incluye los establecimientos de alojamientos turísticos, las agencias de viajes y los negocios de restauración.
En las dos modalidades se concederán 1.000 euros por subvención en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado.
Para acogerse a las ayudas, se establecen como requisitos tener la condición de pyme (una plantilla inferior a 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones), mantener el domicilio fiscal en Andalucía, desarrollar la actividad con anterioridad al 14 de marzo y mantenerla vigente hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas. Asimismo, las pymes que opten a los incentivos deberán acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el Covid-19 de, al menos, un 20% en el ejercicio 2020 respecto a 2019 y demostrar que no se encontraban en situación de crisis a 31
de diciembre de 2019.
Además, las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía durante al menos cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Sectores beneficiados
Las pymes que pueden solicitar la ayuda son las encuadradas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes a servicios de comercio, alojamientos turísticos, restauración y agencias de viajes.
En el caso de las pequeñas y medianas empresas artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía, y para los establecimientos
de alojamiento turístico y agencias de viajes también se establece la obligación
de figurar en el Registro de Turismo de Andalucía.
Tramitación
Una vez aprobada esta normativa, la Consejería de Transformación Económica
será la encargada de publicar, a continuación, la correspondiente convocatoria
de ayudas y su posterior tramitación y concesión. Las subvenciones se
tramitarán con un sistema administrativo ágil que permitirá resolver en dos
meses las solicitudes que presenten los beneficiarios, lo que facilitará que los
primeros pagos se realicen en los primeros meses del año.
Para ello, el decreto ley establece que la solicitud solo se podrá realizar de forma
telemática y, para el procedimiento de comprobación de requisitos, se utilizará
la tecnología RPA, que permite la consulta automatizada de información o lectura
documental a través de procesos robotizados. Este sistema, que agilizará
notablemente los procedimientos de revisión y tramitación, es la primera vez que
se usará en la Administración andaluza para la tramitación de Fondos Europeos.
Asimismo, se fija el pago del 100% de la ayuda al beneficiario a través de
transferencia a su cuenta bancaria y el plazo para presentar las solicitudes será
de 30 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía (BOJA) del extracto de la convocatoria de las ayudas. Estas
subvenciones serán compatibles con el resto de incentivos que concedan
administraciones o entes públicos y privados para la misma finalidad a estos
sectores, salvo en los casos de subvenciones concedidas por el decreto ley
29/2020, de 17 de noviembre, de prestaciones extraordinarias de cese de
actividad contenidas en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre.
También se incluye en esa excepción la prestación de cese de actividad
compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de prestaciones ya
causadas recogidas en el Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio.
Selección de personal interino y laboral temporal
Por otro lado, el decreto ley aprobado contempla también una modificación del
apartado 6 del artículo 13 del Decreto ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas
de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de
actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar
contra los efectos de la evolución del coronavirus (Covid-19).
En concreto, se establece que en el caso de que no se pudiera seleccionar a
través de las bolsas vigentes a personal funcionario interino o laboral temporal,
se procederá a remitir oferta al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de
candidaturas, permitiendo, durante el plazo máximo que se determine en cada
oferta, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que
se definan.
En el caso de entidades instrumentales, se publicará la correspondiente oferta
en el Portal de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobrejunta/funcionamiento/ofertasempleo.html, y en la web de la entidad que pretenda