- Aprobada la modificación del Decreto de Escolarización para adaptarla a la LOMLOE Andalucía mantiene los principios que sustentan su normativa, que permite avanzar en el derecho a la libre elección de centro El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación, con carácter urgente, de la normativa que regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato para adaptarla a la LOMLOE (Ley Orgánica de modificación de la LOE).
- La Consejería de Educación y Deporte ha realizado los cambios imprescindibles obligados por el cambio en la normativa estatal. Así, el nuevo decreto ley mantiene los principios fundamentales que sustentan la normativa andaluza en materia de admisión del alumnado, con la garantía de una oferta suficiente de plazas en el sistema educativo público andaluz en condiciones de igualdad para toda la ciudadanía. Además, seguirá teniendo en cuenta la demanda social entendida como la prioridad de elección de centro educativo por parte de las familias. Seguirá prestando especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, garantizando una escolarización equilibrada de estos alumnos mediante la reserva de hasta tres plazas por unidad escolar. Asimismo, para la elaboración del nuevo decreto ley, la Consejería ha tenido en cuenta como ejes principales el reconocimiento del papel central y vertebrador de la enseñanza pública, así como la relevancia del papel de la enseñanza concertada en el sistema educativo andaluz. Las principales modificaciones incluidas en el nuevo decreto ley afectan a la puntuación por la existencia de hermanos en el centro, reducida a 14 puntos totales, en vez de 20 por hermano como recogía el anterior decreto andaluz, que favorecía el agrupamiento de hermanos y hermanas en el mismo centro para facilitar la conciliación familiar. Ello permitió que en el procedimiento de escolarización del curso 2020/21 las familias lograran reagrupar un total de 785.
- Dados los cambios obligados por la LOMLOE, que limita este criterio al 30% de la puntuación total que pueda tener un alumno, Andalucía ha optado por otorgar la misma puntuación en este apartado que el de proximidad al domicilio familiar (14 puntos). Otro de los cambios es que, dentro de los criterios de prioridad, figura la discapacidad sobrevenida durante el curso escolar de cualquiera de los miembros de la unidad familiar e incluye como nuevo criterio de admisión que el alumno a escolarizar haya nacido de parto múltiple, al que se le da un punto.
- Por último, el Consejo Escolar de los centros públicos tendrá con la nueva normativa la competencia para decidir en el procedimiento de admisión del alumnado, que antes correspondía al director del centro. Para poder realizar estas modificaciones, la Consejería ha optado por la fórmula de decreto ley por razones de urgente necesidad para que la escolarización del próximo curso no se retrase y pueda comenzar el 1 de marzo de 2021 como en años anteriores. El 98% de las familias logró plaza en alguno de los centros elegidos La normativa andaluza, fruto de un amplio debate con la comunidad educativa, se sustenta en la potenciación del sistema educativo público, que incluye la red de centros docentes públicos y la red de centros docentes concertados. Se mantiene, por tanto, que en todas las zonas de escolarización exista un centro público y uno concertado, siempre que en la localidad exista un concertado, con el objetivo de que las familias elijan el modelo de educación que entiendan mejor para sus hijos. Así, de los 1.742.267 alumnos matriculados en plazas sostenidas con fondos públicos este curso, un 80,6% está en centros públicos y un 19,4% en centros concertados, manteniendo el equilibrio entre ambas redes. Respecto al principio fundamental de avanzar en el derecho de las familias a elegir libremente el proyecto educativo que quieren para sus hijos, el 93,78% de las familias, con el nuevo decreto andaluz, logró para este curso plaza en el centro elegido como primera opción y casi el 98% en alguno de los centros demandados. Asimismo, el número de alumnos que han sido admitidos por el cupo de reserva de Educación Especial se ha incrementado en un 15,5%. Por otro lado, el aumento de los criterios de admisión ha permitido reducir en un 65% la adjudicación por sorteo en las plazas del alumnado de tres años y un 54,9% en el conjunto de los cursos. Estos criterios son tener matriculado en el primer ciclo de Infantil a un hijo o hija con la finalidad de fomentar la escolarización en esta etapa, el expediente académico del alumnado para su admisión en Bachillerato y el hecho de que los hijos de los trabajadores de los de determinar la adecuación del estudio propuesto en el marco de la estrategia de vigilancia epidemiológica del SARS-CoV-2, emitiendo la correspondiente resolución. Adaptación de la ley que protege a consumidores en hipotecas Por otro lado, el decreto modifica la Ley 3/2016 para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda y la Ley 13/2003, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.
- Ello se debe a la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía para la adaptación de la normativa andaluza a la estatal. La Consejería de Salud y Familias, a través de la Dirección General de Consumo, ha propuesto la modificación de dicha normativa en sus artículos 3, en el caso de la Ley 13/2003, y 4 y 15, así como el apartado 2 de la disposición adicional tercera, en relación con la Ley 3/2016. De este modo, se considera persona consumidora y usuaria toda persona física, jurídica y entidad sin personalidad jurídica que contrate o se proponga contratar un préstamo hipotecario sobre una vivienda, considerando como tal cualquier inmueble de uso residencial. Asimismo, en el contrato deberán reflejarse de manera destacada las cláusulas sobre la amortización, los intereses, los intereses de demora, las condiciones de subrogación, las cláusulas suelo e instrumentos de cobertura riesgo de interés. Por último, las personas prestatarias y garantes que tengan la condición de consumidoras y usuarias tienen derecho a ser informadas de toda transmisión, cesión, ejecución de garantía, emisión de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, y cualquier otro acto o negocio jurídico, voluntario o no, susceptible de alterar total o parcialmente la titularidad del contrato de préstamo hipotecario suscrito o garantizado por aquéllas, o del derecho de crédito derivado del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el reglamento hipotecario. Prórroga a las ayudas a bibliotecas y audiovisual Por otro lado, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico prorroga, a través del presente decreto, las ayudas destinadas a la adquisición de lotes bibliográficos para las bibliotecas municipales de la comunidad autónoma y a la producción y promoción audiovisual, artes escénicas y flamenco, con el fin de paliar la disminución de la actividad y lograr el mantenimiento del empleo en el sector cultural de Andalucía. Las ayudas destinadas a las bibliotecas públicas para la compra de libros se realizarán a través del procedimiento de concurrencia no competitiva y las adquisiciones deberán realizarse en las librerías existentes en el municipio o, en su defecto, en el entorno más próximo. Con una partida global de 500.000 euros, se destinarán 2.500 euros para los municipios con una población igual o menor de 5.000 habitantes, y 5.000 euros para las localidades de mayor población. En cuanto a las ayudas a la producción y promoción audiovisual, artes escénicas y flamenco, se pretende asegurar la financiación de los proyectos presentados adecuando las fases de pago a la ejecución de la actividad e incluyendo la figura de las Agrupaciones de Interés Económico como posibles beneficiarios. Además, se amplían los gastos subvencionables a la difusión en nuevos canales y plataformas digitales.
- Nuevas ayudas para el sector de la acuicultura De otro lado, el decreto contempla la modificación de otro anterior de 15 de septiembre de 2020, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecían medidas de apoyo al sector de la acuicultura en Andalucía ante la situación generada por el Covid-19. Conforme a dicho decreto de septiembre se destinaron ayudas a personas o entidades del sector andaluz de la acuicultura que sufrieron una disminución de ingresos por ventas en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de julio de 2020 de, al menos, un 20% de la media de ingresos por ventas del mismo período de referencia en los tres años anteriores a 2020, o al año anterior si se trata de una empresa con menos de tres años de actividad. Con esta modificación se realiza una nueva convocatoria en 2021 al existir disponibilidad de crédito que asciende a 685.000 euros sobre un presupuesto inicial de 1,5 millones, autorizándola con los mismos requisitos y destinatarios.
- En esta ocasión, para quienes hayan sufrido dicha disminución de ingresos por ventas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2020. De esta forma, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se pone a disposición del sector de la acuicultura marina y continental de Andalucía la totalidad de las ayudas por la disminución de ventas hasta finales de 2020.